Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 071216/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 71216/2014 - RIQUELME, M.B. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I-. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 120/124 que hizo lugar a la demanda, recurre la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

125/126, mereciendo la réplica de la parte actora a fs.

128/vta.

También apela la perito médica a fs. 130 los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

II-. Adelanto que, por mi intermedio, ha de progresar el planteo efectuado por la accionada con relación a la tasa de interés aplicada en la anterior instancia.

Cabe destacar –en consonancia con el criterio sostenido por este Tribunal en precedentes que guardan similitud y presentan puntos de conexión con el presente-, que en el caso y en virtud del mecanismo que se utiliza para arribar al importe de la condena (acudiéndose a índices de actualización conforme el RIPTE), la aplicación lisa y llana de una tasa de interés como la que ha sido fijada en la sentencia de grado (conforme el Acta Nº 2601) luciría –reitero, en casos como el presente- inadecuada si se repara en que el importe de condena, se obtiene mediante la utilización de un índice de actualización monetaria (cfr. S.D. Nº 18.986 del 30/09/2013, recaída en autos “S., A. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A.

s/despido”, del registro de esta Sala IX, entre otras).

En este contexto, cabe recordar lo oportunamente dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al emitir pronunciamiento de fecha 17/5/94 in re: "Bco.

Sudameris c/Belcam SA y ot.", en el cual se dispuso que la determinación de la tasa de interés a aplicar en los Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24423721#171864195#20170215082730728 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX términos de los arts. 508 y 622 del C.C. como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos, sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (cfr. citado precedente “S.”).

En efecto, a partir del dictado del mencionado fallo y en virtud de...

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