Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 103253/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.279

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 103253/2016

(Juzg. Nº 20)

AUTOS:”RIQUELME, L.A. C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona que la juzgadora haya prescindido de la impugnación efectuada al informe médico cuya nulidad persigue y de la prueba testimonial que acreditaría, según denuncia, que padece secuelas del grave trauma sufrido: choque con un cantero al perder el dominio del vehículo en el que viajaba, mientras que la letrada de su oponente solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

El cuestionamiento del accionante no es viable ya que: a)

nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano,

está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 07/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas,

inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf. P., "Derecho Laboral", t. IV, p. 514;

M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B.,

Tratado de medicina legal del trabajo

, p. 92) y b) si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p.

510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y...

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