Sentencia nº AyS 1991-I, 683 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 1991, expediente L 45738
Ponente | Juez PISANO (SD) |
Presidente | Pisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martín - Laborde |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.738, S.R., L.J. contra Instituto Superior de Cosmética Integral de Buenos Aires. Diferencia de salarios, etc.
El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Bahía Blanca dictó sentencia en estos autos rechazando la demanda promovida, con costas a la parte actora.
Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
-
Se agravia el recurrente aduciendo que en el fallo se violaron los arts. 21, 22 y 27 de la ley de Contrato de Trabajo porque el a quo llegó a la conclusión que no existió relación laboral entre las partes, pese a que la demandada admitió la existencia de una locación de servicios y porque el carácter de socioen el caso que la actora lo fuerano es incompatible con el de empleado.
Se incurrió, además, en absurdoagrega el quejosoporque no se valoró el reconocimiento efectuado por la demandada con respecto a la existencia de locación de servicios y porque se descalificó el certificado de fs. 3que acredita una relación de carácter jurídico entre las partespor los testimonios de personas con estrecha vinculación con la demandada, violando de esta manera doctrina legal de esta Corte.
Como el signatario de un documento privado no puede probar su oposición al contenido del mismo por testigos, como lo hizo la demandada, se violó tambiénfinaliza el recurrenteel art. 1017 del Código Civil.
-
Adelanto mi opinión desfavorable al progreso del recurso.
-
A través del análisis de la prueba producida y de los hechos que tuvo por acreditados en el veredicto el a quo llegó a la conclusión que no se da en autos la nota de dependenciaelemento de existencia indispensable en la configuración de un contrato de trabajoen la labor realizada por S.R..
Por ello, ante la inexistencia de la nota de subordinación en la vinculación habida entre las partes, queda...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba