Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 011180/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

11180/2021

RIQUELME, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mendoza VISTOS:

Los presentes autos Nº 11180/2021/CA1, caratulados: “RIQUELME, JULIA

CRISTINA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, en estado de resolver el recurso extraordinario oportunamente deducido por ANSES (art. 256 del C.P.C.C.N. y art. 14

de la Ley 48) contra el interlocutorio por medio de la cual se declara desierto el recurso de apelación deducido por su parte.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada, en su recurso extraordinario federal, cuestiona la decisión de esta Cámara vinculada a la falta de aplicación del precedente de la CSJN

en autos “V., inconstitucionalidad de la Ley 27.541 e imposición de costas (art. 68 del C.P.C.C.N.) entre otros; en el entendimiento que se ha incurrido en un claro exceso de facultades jurisdiccionales al emitir pronunciamiento.

Que no obstante lo expuesto “ut-supra”, de las constancias de la causa surge que esta Alzada declara desierto el recurso de apelación deducido por no constituir los agravios una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas (art. 266 del C.P.C.C.N.)

En efecto, este Tribunal sostiene -en el interlocutorio atacado- que “….al no fundamentar debidamente su oposición, o no haber dado basamento jurídico suficiente a un distinto punto de vista, no constituye una crítica del fallo que se considera equivocado, toda vez que es preciso indicar en forma específica dónde residen las omisiones y errores del pronunciamiento cuya revocación se pretende”.

Consecuentemente, corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido, no sólo en atención a la discordancia, divergencia o falta de congruencia entre lo decidido por esta Cámara y las temáticas que se introducen en el recurso extraordinario; sino también, porque el Código Procesal Civil y Comercial de Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

la Nación expresamente dispone en el art. 266, último parte, del mismo Cuerpo legal que: “Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente.”

Al respecto, se ha expresado: “Corresponde rechazar el recurso extraordinario, en la medida en que la sentencia ha quedado...

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