Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente Rl 120962

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R.J.L. C/ FEDERAL RESGUARD SA S/ DESPIDO.- RECURSO DE QUEJA.-.

La P., 14 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo Nº 2 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., condenó a Federal Resguard SA a abonarle a J.L.R. la suma de $105.649,09, en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 1/3).

    Con posterioridad, el letrado de la parte demandada articuló un planteo de nulidad de notificación del auto de apertura a prueba y fijación de la audiencia de vista de la causa (fs. 4/6 vta.), el que fue rechazado (fs. 7 y vta.).

  2. Luego, contra la sentencia final de la causa, el interesado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 8/12 vta.), el que, denegado con sustento en su extemporaneidad (fs. 13), motivó la articulación de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 15/19).

  3. La queja no prospera.

    1. Al respecto, cabe señalar que para cumplir con la exigencia del citado art. 292 y su doctrina legal, deben atacarse los fundamentos que diera el tribunal de grado al desestimar la vía de impugnación intentada, a fin de que la queja tenga la suficiencia necesaria para ser considerada por esta Corte (art. 2 inc. "c" de la Acordada 1790; cfr. causas L. 114.149 "H.", res. de 18-IV-2011; L. 115.403 "Z.", res. de 24-VIII-2011; L. 117.321 "M.", res. de 17-IV-2013; L. 118.344 "D´agostino", res. de 12-XI-2014; entre muchas).

    Así, en el caso, el impugnante no cumple cabalmente con dicha carga técnica desde que en la queja...

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