Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Noviembre de 2021, expediente CNT 061111/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 61111/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85830

AUTOS: “RIQUELME, J.G. c/ JASAL S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia dictada en formato digital el día 28/10/2020, que hizo lugar a la acción por despido y accidente, se agravia la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital con fecha 30/10/2020 y que mereció

réplica de la contraria.

El recurso así interpuesto por quien fuera signada como empleadora se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado por la cual se determinó la existencia de una relación laboral en base a la prueba colectada en la causa, de las cuales –a su modo de ver- no surgirían las conclusiones a las que arribó la sentenciante en orden al vínculo dependiente invocado. En este sentido,

afirma que la valoración de la prueba testimonial producida no fue ecuánime ya que a instancias de la parte actora sólo declaró un testigo que no tuvo correlato con otro medio de prueba aportado y que su relato resultó contradictorio con los hechos expuestos por el actor y fue impreciso. Seguidamente se agravia por los rubros indemnizatorios diferidos a condena (por ambas acciones) y por la base de cálculo utilizada a sus efectos, así como también por las multas dispuestas por la LNE y por el art. 2 de la ley 25.323, tasa de interés aplicada e imposición de costas.

Para decidir en favor de la existencia de relación laboral, la magistrada de la anterior instancia sostuvo que: “con estas probanzas, tengo para mí que, efectivamente, medió una relación de trabajo dependiente entre partes,

pues no se ha acreditado otro tipo de vinculación jurídica no laboral, y se ha demostrado que el actor se desempeñó en el marco de una organización empresarial ajena y sin asumir el riesgo de su prestación. Cabe observar que la demandada no aportó documental alguno que permita inferir un tipo de relación diferente a la alegada en el inicio. Por todo lo considerado, corresponde tener por acreditada la existencia del contrato de trabajo esgrimido como base de la Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

acción. Y, en torno a sus modalidades, cabe tener en cuenta que no se ha demostrado ni la registración de esta relación laboral, ni la extensión de recibos de haberes, por lo que probado el vínculo de trabajo, se impone hacer jugar la presunción que dimana del art. 55 de la LCT, respecto de los datos que debían constar en su documental laboral”.

  1. Delimitados de este modo los agravios, lo que discute la demandada principalmente, es la eficacia de la prueba aportada para demostrar la existencia de una relación laboral, aclarando que de ello dependerá el análisis de las restantes cuestiones controvertidas.

    En este contexto, el apelante sostiene que el testimonio del único testigo traído a la causa a instancias de la parte actora no resultó creíble ni hábil para generar convicción en el juzgador. Que no mereció garantía de conocimiento y veracidad porque no dio razón de haber conocido los hechos por él mismo, lo que torna su testimonio falso y teñido de parcialidad. Que sus declaraciones debieron estar corroboradas con otros elementos de juicio aportados al proceso,

    circunstancia que no se ha producido en autos toda vez que el accionante nada más ha aportado a fin de acreditar su supuesta fecha de ingreso.

    Asimismo, trae nuevamente ante esta alzada la impugnación que realizara a la fecha de ingreso que el actor relató en su demanda que no fue corroborada por los dichos del testigo cuestionado. Para ello indica que el TCL

    emitido por el trabajador 10.02.2015 expresa que ingresó el 13.07.2014 mientras que el testigo dijo que el reclamante laboró para la demandada en el mes de junio de 2014.

    Sin embargo, debo decir que este punto en particular ha sido tratado expresamente por la Sra. Jueza de la anterior instancia y al respecto el apelante nada aporta en forma novedosa que permita revisar el análisis efectuado en origen.

    Nótese que en la sentencia apelada se explicó que si bien el testigo había relatado que el accionante trabajó desde junio de 2014 a junio de 2014 (sic)

    lo cierto es que a final de su testimonio aclaró que habría trabajado durante el mes de julio, pese a no poder precisar el día exacto de su ingreso, pero aclaró que el siniestro ocurrido al actor y...

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