Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 30 de Septiembre de 2010, expediente 1.177/2010
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
CAUSA 1177/2010 ORDEN 9791
RIQUELME, E.A. Y
OTROS C/ P.N.A. S/AMPARO-
INCIDENTE DE APELACION
Poder Judicial de la Nación JUZG. FED. CAMPANA SEC CIVIL 3
Año del B. °
SALA II REG.151/10 F°229/231
S.M., 30 de septiembre de 2010.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Prefectura Naval Argentina contra la resolución de fs.
57/61vta., que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. El traslado del memorial no fue contestado [cfr.
fs. 63/71, fs. 75/76; art. 15, ley 16.986].
Ante todo, advertimos que el escrito de promoción del presente amparo y solicitud de medida cautelar no ha sido suscripto por el Sr. J.C.S. [y que su letrado patrocinante no ha acreditado poder para representarlo ni invocado razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del código de trámites]; encontrándose por ende desprovisto de toda eficacia jurídica, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118 del Código Procesal,
46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil, corresponde tener por no presentada la demanda a su respecto, toda vez que constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior [cfr.
fs. 26/33, informe actuarial fs. 84; doct. Fallos: 246:279;
311:1632 y 317:767; entre otros], lo que ASÍ SE
RESUELVE:
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Sigamos. En la especie, la demanda persigue “la liquidación e incorporación” al concepto sueldo (cód 201)
de los haberes de los actores, de “la totalidad de los suplementos y compensaciones que motivan la presente acción”,
con carácter “remunerativos y bonificables”, “para luego 1
calcular el resto de las asignaciones” [fs. 28vta., punto VII
y adhesión de fs. 56/56vta.]. La cuestionada cautelar innovativa ordena a la Prefectura Naval Argentina “que regularice, recalcule y actualice … el haber mensual de los accionantes”, “incorporando al rubro sueldo (código 201) los adicionales creados mediante Decretos … que se perciben en la actualidad como no remunerativos y no bonificables” [fs.
61/61vta.].
Ahora bien, la finalidad del derecho precautorio consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia final de la causa. Sin embargo cuando las consecuencias coinciden con el objeto principal [efecto solapa], son en principio improcedentes como en el caso examinado, por infracción de la garantía defensiva del contrario, porque materialmente es una sentencia condenatoria que...
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