Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Diciembre de 2013, expediente FPO 021000020/2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los dieciséis días de diciembre de 2013, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de Mengoni, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº

21000020/2005.- C.R.C.I.; ROJAS CARRASCO, P.Y.R.C., MIGUEL ANDRES C/ AGUIRRE RAMON A.; PEREZ HERMANOS S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de FICIAL USO O ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B.

dijo:

1) Que en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 1542/1556 vta., explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que el Sr. Juez de lra. Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por C.I.C.R., P.P. y M.A.R.C.; F. P.J. de la Nación J.R.M. y M.M.F.P. contra R.A.A., P.H.S.R.L., Federación Patronal Seguros S.A., R.H.R., M.S.S. y La Economía Comercial S.A.

Por ello condenó a los demandados, solidaria y mancomunadamente, a pagar a:

  1. C.I.C.R. la cantidad de $1.800.000,00 en concepto de lucro cesante al 18/03/2005; $200.000,00 en concepto de daño moral al 01/06/2004; $100.000,00 por daño a la integridad física al 01/06/2004; $6.480,00 por atención FICIAL USO O psicológica al 06/04/2010; $23.400,00 por destrucción del automóvil, al 18/03/2005; $18.563,10 por gastos de sanatorio, traslado y funerarios al 01/06/2004; $135.915,00 en concepto de lucro cesante por incapacidad física al 10/07/2009 y $675.008,00 por pérdida de chance, al 18/03/2005.

  2. P.P. y M.A.R.C., a cada uno, la cantidad de $200.000,00 en concepto de daño moral, al 01/06/2004 y por atención psicológica, $2.160,00 al 06/04/2010.

  3. F.J.M. y M.M.F. P.J. de la Nación Palma, a cada uno, la cantidad de $200.000,00 en concepto de daño moral, al 01/06/2004.

Se dispuso, además, que las sumas reseñadas devenguen un interés según tasa activa Banco Nación desde que son debidas.

Por otro lado, reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en la causa en representación de las partes.

Finalmente, reguló los honorarios de los peritos que actuaron en autos, correspondiéndole al Dr. J.O.M., FICIAL USO O $3.500,00; a la psicóloga A.M.A., $2.000,00; al Sr.

H.R.G., $1.500,00 y al contador C.A.R., $3.000,00.

3) Contra la sentencia interpuso...

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