Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 28 de Septiembre de 2015, expediente CIV 072873/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 72.873/2.012 AUTOS: “R.C., M.L. c/T., M.A. y otro s/ ejecución”.

J. 50.-

Buenos Aires, de Septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 143/145 apela el ejecutante. A fs.

    154/162 obra el memorial, contestado a fs. 164/165 por el ejecutado.

  2. Se agravia el apelante, en tanto entiende que no existió

    de su parte violaciones a las formas ordenadas para regular el procedimiento judicial, con la finalidad de notificar a la parte ejecutada.

    Agrega, que jamás tomó conocimiento del domicilio que el ejecutado T. denunció en la sucesión de J.J. De Simone, y del cual se valió el Juez de grado para admitir el planteo.

    Por su parte, el ejecutado al contestar el traslado pide que se declare desierto el recurso.

  3. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-

    573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada da cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso.

  4. Es menester resaltar que la cuestión habrá de ser analizada, atento sus particularidades, contemplando las...

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