Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente B 69292
Presidente | Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
*17090*
B-69292 "RIQUELME BETTY HORTENSIA C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OT. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"
La Plata, de de 2007.
AUTOS Y VISTOS :
I.B.H.R. promueve, por apoderado, una acción que tipifica como “demanda laboral por indemnización por enfermedad-accidente” contra la firma “Provincia Seguros S.A.” y contra la Municipalidad de Necochea, peticionando se le indemnicen los agravios padecidos como consecuencia de un infortunio laboral el día 3-VI-2003.
Relata que se desempeñaba como personal de limpieza en el Jardín Municipal Lasalle de Necochea encargándose de la higiene de las aulas, patios (areneros) y demás dependencias del lugar.
Que cumpliendo sus funciones el día 3-X-2003, luego de limpiralel baño de la sala verde, encontrándose el piso mojado, se resbaló y cayó apoyando sobre el suelo su hueso sacro, sintiendo a partir de allí un fuerte dolor en la espalda y en la zona lumbar. Como consecuencia de ello, se vio imposibilitada de efectuar los esfuerzos físicos que su tarea requería, encontrándose imposibilitada absolutamente y permanentemente en este trabajo y en cualquier otro.
El proceso fue iniciado ante el Tribunal del Trabajo de Necochea (ver sello fechador de fs. 45).
II.Ese órgano jurisdiccional, resuelve hacer lugar a una excepción de incompetencia opuesta por la firma Provincia Seguros S.A. y ordenó remitirla al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (fs. 98/99).
Por su parte, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Necochea no aceptó la declinación de competencia efectuada por el Tribunal del Trabajo y dispuso la elevación de los autos a esta Suprema Corte (fs. 104/106).
III.De tal modo, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.
IV.Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctr. causa B-68.059, “B., res. del 3-XI-04 y C.S.N., fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, 318: 298, entre otros).
En ese marco, del relato efectuado por la actora en su presentación inicial surge a las claras que el objeto de la demanda deducida...
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