Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 011019/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.019/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51145 CAUSA Nº 11.019/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 77 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos : “RIQUELME ADOLFO C/ TRANSPORTE LA PERLITA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra TRANSPORTE LA PERLITA S.A. y contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la empresa demandada desde el 16-09-1992, cumpliendo tareas como “chofer de corta distancia”, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Dice que el día 09-09-2014, mientras se encontraba trabajando comenzó a sentir palpitaciones agudas, sudoración y escalofríos, acompañados de un fuerte sentimiento de angustia y desesperación, razón por la cual fue atendido en el Centro Integral de Psiquiatría y Psicología, donde le diagnosticaron angustia crónica, ataques de pánico y stress laboral con agorafobia,.-

    También padece dolores en la zona lumbar.-

    Señala que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil, vigente al momento de los hechos en debate.-

    Sostiene que como consecuencia de la enfermedad padecida, se vio imposibilitado de prestar tareas y se sometió al control médico designado por la accionada.

    Luego –agrega- emplazó a su empleadora para que le otorgue tareas de acuerdo a su capacidad restante y ante la negativa de aquélla se colocó en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar también las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Las demandadas, cada una desde su óptica desconocen los extremos invocados por el actor y piden en definitiva el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 742/750, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de prueba aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.-

    Varios son los recursos a tratar: de la demandada (fs. 760/765), de la aseguradora (fs. 757/758); y de la parte actora (fs. 766/789). También hay apelaciones de las Sras. peritos contadora (fs. 751) y psiquiatra (fs. 756/vta.) quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

  2. La demandada sostiene que el “a-quo” ha incurrido en un error al considerar que la causa invocada por el actor como injuria habilitante para justificar el Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #28093884#175268385#20170803111023063 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.019/2016 autodespido fue el desconocimiento de la verdadera fecha de ingreso y a mi juicio le asiste razón en su planteo, en parte .-

    En efecto, en su telegrama rescisorio la parte actora, concretamente endilgó a su otrora empleadora la falta de dación de tareas acordes con sus nuevas...

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