Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 027763/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 27.763/2009/CA1 (49.701)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “RIQUELME ABEL ESTEBAN C/ UNIDAD DE GESTION

OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-

ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires,26/02/20

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 809/826 interpuso la codemandada Gevesa S.A. a tenor del memorial de fs. 832/836 con réplica del actor a fs. 846/847. Apelan asimismo los peritos médica (fs. 827) ingeniero (fs. 829) y contador (fs. 830) y la representación letrada de la demandada Gevesa SA (fs. 828) disconformes con la regulación de sus honorarios.

  2. El actor inició la presente acción contra las aquí demandadas al denunciar la existencia de un accidente de trabajo ocurrido el día 05/09/2008 pues al bajar de un camión, las columnas de alumbrado para su instalación en la estación del ferrocarril General Belgrano, una de ellas se deslizó y le aprisionó el dedo índice de la mano derecha como consecuencia del cual sufrió los daños por los cuales pretende ser resarcido con fundamento en los artículos 1113 y 1074 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1

    de la ley 24.557 en cuanto veda la posibilidad de accionar por accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales con sustento en el derecho civil.

  3. Reiteradamente he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074,

    1109, 1113 y cctes. del anterior Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    1. Corresponde expedirse en primer lugar sobre la admisión del planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Sobre la cuestión el Alto Tribunal en autos “A.I. c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” (del 21/09/04, pub. en DT 2004-B, pág.

      1286) ha señalado que el citado art. 39 se aparta de la concepción reparadora integral y excluye,

      sin reemplazo con análogos alcances, la tutela de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, lo cual no se adecua a los lineamientos constitucionales a pesar de proclamar que tiene entre sus objetivos, en lo que aquí interesa, “… reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales” (art. 1º, inc. 2.b.), negando a la hora de proteger la integridad psíquica...

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