RIPPES, AILEN AGAR c/ UTIL-OF SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INTEGRAL (QUIEBRA) Y OTROS s/DESPIDO
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Número de expediente | CNT 023549/2020/CA001 |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Causa N° 23549/2020/CA1 – “RIPPES AILEN AGAR C/ UTIL-OF
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INTEGRAL (QUIEBRA) Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre la parte actora y G.H.C. y G.H.C. (en adelante las codemandadas), conforme surge del escrito presentado por ambas partes en el sistema de gestión judicial Lex 100 con fecha 20/10/2023, y la ratificación personal efectuada por la SRA. A.A.R. mediante audiencia virtual celebrada con fecha 30/10/2023, cuya acta se encuentra agregada al Sistema de Gestión Judicial Lex 100, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas,
sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
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Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de las codemandadas, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en su conjunto,
efectuado por las codemandadas en la forma pactada, así
como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
consentimientos prestados por las partes y sus letrados, el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.
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Que con respecto al desistimiento formulado,
en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con las codemandadas G.H.C. y G.H.C., reunidas las pautas previstas por el art.
304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra UTIL-OF SOCIEDAD
ANONIMA...
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