Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Marzo de 2015, expediente CAF 000382/1996/CA003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 382/1996 RIPORTELLA ERNESTO GALILEO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-M° DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2015.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición por el Instituto de Ayuda Financiera Para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, a fs. 882/884; que fue replicado a fs. 888/892, contra la resolución de fs. 854/855; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia admitió la pretensión deducida por la Dra. Laso a fs. 815, e intimó al Instituto de Ayuda Financiera Para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) a emitir los Formularios de Requerimiento de Pago respectivos a fin de abonarle a la letrada interesada el importe de $54.209,44, en concepto de diferencia existente entre el monto que le correspondía cobrar por sus honorarios conforme la cotización del Bono de Consolidación Cuarta Serie 2% (PR 12), y la cotización del Bono de Consolidación Séptima Serie (PR 14) que efectivamente percibió. Impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

    Para así decidir, el magistrado señaló que la Dra. L., con anterioridad a la suscripción de los Formularios de Pago mediante los cuales tramitó el cobro de sus honorarios, había hecho reserva de reclamar la diferencia existente al momento del cobro, entre el monto que le correspondía percibir conforme la cotización del Bono de Consolidación Cuarta Serie 2% (PR 12) y la cotización del Bono de Consolidación Séptima Serie (PR 14) que efectivamente cobró (cfr. fs. 518). De manera que, consideró, el acreedor había prestado conformidad a la cancelación parcial de esa deuda, mediante la suscripción de los respectivos Formularios de Pago; “ya que el pago en las condiciones señaladas (Bonos de Consolidación Séptima Serie) operaba como única forma de cancelación de su crédito”.

    Por último, sostuvo que el pago realizado con un bono distinto al que correspondía, importaba una alteración en el cumplimiento de la Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA obligación a cargo de la deudora, incompatible con el régimen de consolidación vigente.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, a fs. 882/884, el Instituto de Ayuda Financiera Para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)...

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