Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FLP 067916/2018/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 26 de septiembre de 2.019.

Y VISTOS: Este expediente FLP 67916/2018/CA3, S.I., caratulado: “RIPOLL, J.M. c/Ministerio de Hacienda de la Nación s/ Amparo por Mora Administrativa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría N°4; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. la causa a esta alzada en virtud del recurso por altos deducido por la demandada a fs. 180 y vta.

contra los honorarios regulados a fs. 179 y vta. en favor del doctor E.M. en la suma de $14.525 equivalentes a 7 UMA (Ac. 8/2019 CSJN).

  1. A los fines de la revisión pretendida cabe dejar puntualizado que mediante fallo de esta Sala de fs.

    158/162 se confirmó la sentencia de primera instancia de fs.

    145/147 que ordenó a la demandada a que en el plazo de quince días resuelva la petición del actor de pago de la indemnización sustitutiva del Programa de Propiedad Participada a ex agentes de Y.P.F. canalizada en el expediente N°0356370/2015, dictándose el acto administrativo correspondiente. Las costas fueron impuestas a la demandada en ambas instancias.

  2. Cabe precisar que la labor desplegada por el doctor M. –quien interviniera en el proceso como letrado patrocinante de la parte actora- consistió en el escrito inicial y presentaciones de fs. 16/18, 24, 137 y 141/143 y vta.

    Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16, incs. b) a g), 29 y 44, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido.

    Con observancia de lo referido, el Tribunal considera que no existen motivos para reducir los honorarios regulados en origen y por tanto, desestimando el recurso por altos, se los confirma en 7 UMA.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #31966805#240064263#20190926104829229

  3. Asimismo, atento el estado de la causa corresponde fijar la retribución que corresponde en favor del doctor M. por la contestación de agravios de fs. 152/154.

    Evaluada la labor mencionada en cuanto a su mérito y extensión, incidencia en el resultado del pronunciamiento de fs. 158/162 que impuso las costas de alzada a la parte demandada y demás prescripto en el art. 30 de la ley citada, el...

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