Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 5 de Noviembre de 2020, expediente FRO 021008650/1994/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

21008650/1994, caratulado “RIPOLL, ESPERANZA c/ AGUA Y ENERGIA SE s/

VARIOS (LABORAL)” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Mediante resolución del 28 de febrero de 2020 la jueza a quo reguló honorarios al Dr. M.F.P. en la suma de pesos cuatro mil ($4.000) por la gestión realizada en orden al trámite de obtención de bonos de consolidación relativo a la actora E.T. (herederos M.A.D., W.L.D., N.V.D. y V.R.D.) (fs. 1411 y vta.).

La demandada apeló la regulación porque la consideró elevada y que no guarda relación con la naturaleza de los trabajos efectuados ni con la índole del proceso en cuestión. Pidió su reducción y señaló que excede los porcentajes de la ley 27.423. Refiere también a que las costas debe pagarlas el Estado y señala que los intereses en juego son de la comunidad toda. Pidió que se haga lugar a los agravios y que subsidiariamente se aplique estrictamente la normativa que invocó (fs. 1412/1413 y vta.).

Recibidos los autos en este Tribunal (fs. 1419) quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) En relación a la regulación de honorarios, se señala que en fecha 22/12/2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional desarrollada para la obtención de bonos de consolidación fue desarrollada durante la vigencia de la Ley 21.839, ésta es la ley aplicable al caso.

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Estima este Tribunal que la labor profesional ante los organismos administrativos correspondientes tendiente a la percepción del crédito judicialmente reconocido mediante el cobro de bonos, excede las tareas comprendidas en la regulación de honorarios de la causa principal, habitualmente necesaria para obtener el cumplimiento de la sentencia (sin incluir el trámite propio de la ejecución de sentencia que tiene una específica regulación en cuanto a honorarios).

    No es posible ignorar que la consolidación de la demandada en...

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