Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 1997, expediente B 53334

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.334, "Ripiera del Valle S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Vialidad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La empresa Ripiera del Valle S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Administrador General de Vialidad que rechazaron el reclamo de reintegro de saldos de ordenes de pedido de productos con valores actualizados y el recurso de revocatoria interpuesto contra tal denegatoria en el marco de la ejecución de un contrato de obra pública celebrado entre las partes.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados y se condene a la demandada al pago de la actualización monetaria reclamada, con los intereses respectivos.

  2. La Fiscalía de estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. La actora acude en su calidad de contratista de la obra pública "Reconstrucción de obras básicas y pavimento asfáltico en el camino Ruta Provincial 73 -Tramo Tres Arroyos- Claromecó. Sección I, Jurisdicción del partido de Tres Arroyos".

      Señala que en cumplimiento de dicho convenio adhirió a la opción establecida en su favor respecto del celebrado entre la Administración y la empresa Y.P.F., mediante el cual el comitente le entregaba ordenes de provisión de elementos para retirar en la planta de dicha firma y que posteriormente los importes eran deducidos de las certificaciones extendidas con motivo del avance de las obras.

      Afirma que en la práctica distintas situaciones impidieron el normal abastecimiento y el retiro de la totalidad de los productos consignados en las ordenes de entrega, circunstancia que generó créditos sucesivos a su cuenta.

      Aduce que la...

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