Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 095385/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 95385/2012 RIPARI OSVALDO VICENTE c/ PEREYRA DANIEL RENE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló a fs. 69 la resolución de fs. 68 por la que el juez “a quo” declaró oficiosamente perimida la instancia en estos actuados. El memorial de agravios se agregó a fs. 71/72.

  2. De acuerdo a lo que se desprende de los antecedentes que registra la causa, el último acto que efectivamente tuvo el efecto de impulsar el proceso fue el proveído de fs. 62, suscripto el 12 de abril de 2017, y hasta la declaración de caducidad de instancia que es objeto de apelación, dictada el 26 de abril de 2018, transcurrió con exceso el plazo previsto por el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal, sin que hubiera actividad útil para conducir la causa a su fin.

Desde esta perspectiva, pues, la resolución de fs. 68 resulta ajustada a derecho.

No obsta a ello las presentaciones efectuadas a fs. 63 y 66 por las cuales se solicitó que se saquen los autos de paralizado. Pues no revelan por sí mismas la intención de la parte de realizar actos útiles e innovadores sobre lo actuado, por lo que no resultan interruptivos de la caducidad. Nótese que la finalidad de tales peticiones radica en obtener que el legajo sea colocado nuevamente en el casillero respectivo, con lo que los efectos de esas solicitudes se agotan con ese resultado y, por ende, no repercuten sobre el avance del trámite del juicio (cfr. C., S.B., R.525.448 del 26/02/09; íd., S.C., R.562.214 del 9/9/10; íd., S.G., R.502.984 del 31/03/08; íd., esta S., "GCBA c/ 8245 Rivadavia s/ ej. fiscal" del 18/12/08), desde que, en el mejor de los casos, las verdaderas consecuencias de esas actuaciones habrán de apreciarse a la luz de la conducta que Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12199767#212263561#20180808093958647 adopte el litigante inmediatamente después a que el expediente deja de hallarse en estado "paralizado" (cfr. C., S.C., R.566.986 del 16/11/10 y esta sala “S.J.M.E. c/ O.B.M. s/

Ds. y Ps.”, n°81429/2014 del 22/11/2016).

Por su lado, cabe agregar que tampoco puede prosperar el argumento...

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