Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2017, expediente CCF 006723/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6723/2015 -S.

I- “RIOT GAMES INC C/ AQUAD S.A. S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA (J:5, S:10)

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 224 –

fundado a fs. 226/227-, cuyo traslado fue contestado a fs. 230/232, contra la resolución de fs. 222/223, y CONSIDERANDO:

Los doctores M.S.N. y F. de las Carreras dicen:

  1. El señor J. rechazó la excepción de arraigo deducida por la demandada basándose en lo establecido por el art. 2610 del nuevo Código Civil.

    Con costas a la demandada.

    Esta decisión fue apelada por la demandada, quien entendió que lo dispuesto por el art. 348 CPCCN constituye una eficaz herramienta ante el desamparo de su parte en caso de que la demandada encontrare una resultado adverso en el presente proceso, por lo que la decisión recurrida configura un escenario de desigualdad entre las partes y atenta contra el art. 16 de la Constitución Nacional.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, corresponde recordar que este Tribunal, con la finalidad de superar las exigencias condicionantes del acceso a la justicia y procurando no afectar el ejercicio de la defensa en juicio, previamente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, realizaba una interpretación restrictiva de la excepción de arraigo del art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. esta S., causa 944/04 del 25.8.05 y sus citas).

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27635711#172632085#20170814094933327 A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial dela Nación (ley 26.994), se encuentra vigente su art. 2610 que establece:

    Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.

    Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su...

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