Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 064443/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N°64443/18 “R.Z.N.G.C..P.E. Y OTRO S/DAÑOS Y
PERJUICIOS”. JUZGADO N° 51.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos
en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados “R.Z.N.G.C..P.E. Y OTRO
S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a
resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el
siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y
P.B.. La Vocalía N° 11 no interviene por encontrarse vacante.
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor
G.G.R., dijo:
I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia el día 6 de
abril de 2022, apeló la parte actora, la coaccionada Z.42 SRL y el co
demandado L.P.E, quienes expresaron agravios por ante esta alzada a fs.
347/352, 355/358 y 360/362.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron
evacuados con las presentaciones que se encuentran agregadas
digitalmente en autos.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 372
las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un
pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia
La resolución de la Jueza a quo hizo lugar a la demanda promovida
Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
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por la Srta. R.Z, N.G, rechazando la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por la codemandada Z. 42 SRL.
En consecuencia, condenó al accionado L., P.E y a la nombrada
empresa (de manera concurrente) a abonar a la actora la suma de $
610.025 con más las costas del proceso y los intereses dispuestos de
acuerdo a lo establecido en el considerando respectivo.
Por último, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales
intervinientes para una vez que exista liquidación aprobada que
contemple los intereses.
III) Agravios a) Primeramente, quiero dejar en claro que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las
partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia
para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;
272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, he de señalar que tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino
aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos:
274:113; 280:320; 144:611).
-
La parte actora se agravia al considerar que los montos
indemnizatorios fijados en el pronunciamiento recurrido como reparación
merecen ser elevados en esta Alzada por considerarlos reducidos.
Luego de ello, también solicita se revoque parcialmente el decisorio
recurrido y se fije una suma independiente y autónoma por el daño
psicológico padecido, acreditado en autos y pretendido en el escrito
inaugural de estas actuaciones.
-
La demandada Z. 42 S.R.L., por su lado, se alza por encontrarse
disconforme con que se haya hecho lugar a la acción intentada por la
actora, y en su virtud, desestimado la excepción de falta de legitimación
pasiva interpuesta por su parte al contestar la presente demanda.
Destaca que no es responsable por los daños sufridos por la
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demandante, dado que el Sr. L. no era su dependiente, no tenía ninguna
facultad de supervisión, y la en función del contrato que mantuvo con la
contratista, había perdido la guarda del inmueble.
Subraya que, contrató con la firma L. la ejecución de la obra de
construcción del edificio sito en el domicilio de calle S. D. 2479 de CABA.
Agrega que esto implicaba que, en la medida en que esta empresa
llevaba a cabo la obra, su parte transfirió la tenencia del inmueble a la
contratista, de modo que, al hacerlo, perdió toda posibilidad de supervisar,
o controlar al personal de la contratista.
Añade, asimismo, que no se encuentra acreditada la relación de
causalidad entre los hechos y el daño invocado por la Srta. R.Z.
Finaliza al asegurar que la Sra. Jueza "a quo" ha mal interpretado
el concepto "en ocasión de sus tareas", dilucidando que dichas tareas
otorgaron el marco fáctico necesario para que el hecho se concrete.
En virtud de todo ello, requiere se revoque la sentencia en crisis, y
se rechace la demanda perpetrada en su contra en su totalidad, con
costas a la contraria.
-
El codemandado L., P.E. vierte sus quejas por considerar
desacertados, elevados e injustificados los montos resarcitorios
estipulados en el decisorio recurrido bajo los rubros daño moral, gastos
médicos y tratamiento psicoterapéutico, por lo que pretende su rechazo u
ostensible reducción.
Por último, asegura que la tasa de interés aplicada en el sublite
resulta elevada e irrisoria, por lo que pretende su morigeración.
IV) R. de los hechos denunciados y postura de las partes a) Cabe rememorar que parte actora denunció en el escrito inicial
que el 4 de enero 2016 en horas del mediodía, salió de su domicilio sito
en la calle S.D.2. y que escuchó al accionado –que se encontraba
trabajando en la obra en construcción en la calle S.D.2.(. 42 SRL),
que le profirió groserías ultrajantes.
Afirmó que se encuentra probado en la causa penal que P. E. L.
atentó contra su integridad sexual.
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Manifiesta que mientras el agresor profería esos epítetos, la
interceptó y la tomó fuertemente de su brazo derecho e intentó arrastrarla
consigo para concretar el pretendido “ultraje”.
Denunció que se generó un forcejeo, el cual le permitió escapar del
atacante y que comenzó a correr hasta ingresar en el almacén situado en
la calle S. D. 2443 donde la Sra. A. A. O. la guareció mientras continuaba
la persecución.
Agregó que el atacante ingresó a la despensa, por lo que ella con el
permiso de la dueña del negocio, se ocultó detrás del mostrador.
Recordó que la dueña del lugar le preguntó al agresor “qué se le
ofrecía” a lo cual él mismo le respondió que había olvidado lo que venía a
comprar, para luego de unos instantes adquirir un yogurt.
Manifestó que el Sr. L.P.E permaneció en el local por lo que la Sra.
O. nuevamente le preguntó qué más necesitaba, ante lo cual respondió
que estaba esperando a un amigo para luego de ingresar otra persona,
retirarse por sus propios medios.
Recordó que, una vez arribada a su hogar, fueron junto a su padre a
efectuar la denuncia penal ante la comisaría, tomando rápida intervención
la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y la Policía
de la Ciudad, aunque destacó que ni los compañeros trabajadores de la
obra ni la codemandada Z.42 SRL colaboraron para identificar al agresor
en aquel momento.
Sostuvo que la obra de Z. 42 SRL resultó ser la guarida del agresor
durante varios días, hasta que la policía logró dar con él.
Perpetúo que el juez penal condenó al aquí codemandado por ser
autor del delito de abuso sexual en grado de tentativa a la pena de un año
y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso.
-
A fs. 53 compareció Z. 42 SRL, y fs. 64/72 mediante apoderado, y
contestó la demanda solicitando su rechazo con costas.
Luego de negar los hechos expuestos en la demanda sostuvo que la
demanda en su contra se funda en una falsa premisa que consiste en que
el Sr. L. era su dependiente. Sostuvo que Z. 42 SRL es la empresa
propietaria del inmueble sito en S.D 2470 en el que se desarrollaba un
emprendimiento inmobiliario. Aclaró que adquirió un inmueble para
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construir, por intermedio de empresas contratadas a tales fines, unidades
funcionales que vende a terceros. Destacó que ella no es una empresa
constructora y por ello contrató a otras compañías y personas que
llevaron adelante la obra. Manifestó que fue absolutamente ajena a los
hechos y que de ninguna manera puede responsabilizársela por sus
consecuencias.
Postuló que los empleados de las empresas contratistas de un
inmueble en el que se desarrolla una obra no pueden ser considerados
dependientes del propietario de este. Arguyó que el Sr. L se encontraba
en la obra prestando tareas para la empresa constructora contratada.
Postuló que la ley exige “subordinación” la cual podría existir en relación
con la empresa constructora, pero nunca respecto de ella.
Además, mantuvo que tampoco comprometería la responsabilidad
de la constructora porque no existe relación de causalidad adecuada
entre esa relación de dependencia y el hecho cometido por el
codemandado.
Afirmó que la conducta del codemandado no guarda relación de
causalidad adecuada con las tareas que pudiera estar desarrollando en el
predio.
Aseveró que sus tareas no le dieron la “ocasión” para cometer el
delito y que menos lo aquel lo hubiera hecho en “función” de las tareas
encomendadas.
-
A fs. 113/117 se presentó P.E.L., por derecho propio y con
patrocinio letrado, quien contestó la demanda solicitando su rechazo con
costas.
Negó detalladamente los hechos expuestos en la demanda.
En definitiva, requirió el rechazo de la acción perpetrada en su
contra, con costas.
V) Responsabilidad a) Habiendo aclarado ello, es oportuno rememorar que la reforma
constitucional del año 1994 atribuyó al Congreso competencia para
legislar medidas de acción positiva, a fin de garantizar la...
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