Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2009, expediente 409/08
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación “DE LOS R.Z.G. DEL
MILAGRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/
AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”
°
EXPTE.N° 409/08
°
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1
ta, 30 de marzo de 2009.
Y VISTO:
El recurso de apelación deducido a fs. 208; y,
CONSIDERANDO:
I) Que viene apelada la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2008 (fs. 205/206) mediante la cual el juez de la instancia anterior rechazó la impugnación de planilla deducida por el Banco Nación Argentina a fs.
196 y vta. y en consecuencia aprobó la liquidación allí reformulada por la suma de $ 20.864,55 al 6 de noviembre de 2008, con costas (fs. 205 vta).
La resolución fue recurrida por el representante de la institución bancaria, quien consideró erróneamente aplicado el criterio sentado en los casos “M.” y K.” por haber omitido que la actora adquirió un inmueble desafectando el dinero, y que por ello no aplicó el criterio de la CSJN y estableció en cambio la reparación que se concede a quienes no retiraron los fondos con fines específicos conforme la legislación de emergencia.
II) La institución bancaria al expresar agravios (fs 211/212)
dijo que la actora era titular de un depósito en Caja de Ahorro en Dólares Estadounidenses en la Sucursal Salta de dicha entidad por la suma de U$S
10.015,13, y que retiró la totalidad pesificada en la relación establecida de $ 1,40
por cada U$S el día 22-03-02, por $ 14.000 conforme ella misma lo manifestara en su escrito de fs. 22.
Con tales argumentos el Banco de la Nación Argentina 1
impugnó la planilla presentada por la actora, que con mínimas diferencias fue acogida en el fallo que se recurre. Que ello causa agravio irreparable a su parte por desatender la sentencia de fs. 186/188 vta. de la CSJN de fecha 29/05/07,
conculcando con ello su derecho de propiedad.
Reprodujo así la planilla practicada a fs. 195/196 que arroja un saldo a favor de la actora de $ 864,80 al 21/08/07. Hizo reserva del caso federal y solicitó se revoque la sentencia recurrida.
Al contestar agravios, la accionante expuso que solo pudo disponer de $ 14.000, mientras que la demandada reconoce que el capital adeudado a su parte es de U$S 10.259,13, por lo que para la desafectación total a $ 1,40 debería haber entregado la suma de $ 14.362,78 lo que no sucedió.
Agregó que a fs. 195 rola constancia de saldo bancario donde figura que el Banco de la Nación Argentina realizó en fecha 17/08/07 un depósito a su favor por $ 17.340,38, lo que juzgó como contradictorio con los...
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