Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Junio de 2015, expediente CNT 017513/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 17513/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32045 AUTOS: “RÍOS VELÁZQUEZ, MARÍA ELENA C/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (Jdo. Nº

44)

Buenos Aires, 11 de junio de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Galeno ART S.A. a fs. 162/163vta. contra la resolución de fs. 159 y vta., sin réplica de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el sentenciante de grado rechazó el pedido de citación de terceros de Prevención ART S.A. formulado por la nombrada coaccionada a fs. 90/91 y ello motiva la crítica recursiva en análisis.

  2. Que previo a todo cabe señalar que si bien el art. 110 de la ley 18.345 establece que, salvo el caso de desalojo y las medidas cautelares, todas las demás apelaciones se tendrán presentes con efecto diferido hasta que se dicte sentencia definitiva, por razones de economía procesal, y a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, corresponde declarar bien concedido con efecto inmediato el aludido recurso, por encontrarse en el caso comprometida la integración de la litis, circunstancia que torna forzosa su concesión inmediata por aplicación de lo dispuesto por el art. 105 inciso h) de la citada ley.

    Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA

  3. Que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura de la intervención obligada de terceros comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias. Ello tiene su ratio en evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente.

  4. Que frente a los planteos expuestos el Tribunal entiende que el recurso no tendrá favorable recepción.

    Que ello es así, pues el artículo 94 del CPCCN supedita la admisibilidad de la citación de terceros obligados a la existencia de una “comunidad de controversia”, expresión ésta que ha sido clarificada por la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto implica que el demandado en el supuesto de resultar eventualmente condenado puede ejercitar una acción de regreso contra el tercero.

    Que en el caso que aquí se trata, de los escritos integrantes del...

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