Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 032087/2015
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
32087/2015
RIOS VELAR, S.M. c/ PARCERO, RUBEN
GUSTAVO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)
Buenos Aires, de junio de 2019 fs.743
AUTOS Y VISTOS:
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Por haberse omitido, se entenderá en el recurso de apelación deducido a fs. 710 por considerar bajos los honorarios regulados a fs.699/701 a favor de la Dra. P.G.M.G..
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A tales efectos, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por la profesional interviniente, relativas a la impugnación de la liquidación por los alimentos devengados, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.
Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.
En consecuencia, por no resultar bajos y no haber sido cuestionados por altos los honorarios regulados a la Dra. P.G.M.G., se los confirma.
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Finalmente, por la labor profesional desarrollada ante esta Alzada para el dictado de la resolución obrante a fs. 738/740, se regulan los honorarios de la Dra. P.G.M.G. en 1,01 UMA
equivalentes a la suma de PESOS DOS MIL SETENTA Y CINCO ($ 2.075);
todo ello conforme a lo estipulado en el art. 30 de la ley 27.423 de acuerdo a lo Fecha de firma: 07/06/2019 explicitado en el primero de los considerandos y a la Ac. 8/19 de la CSJN.
Alta en sistema: 13/06/2019
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
M.I.B.
MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR
Fecha de firma: 07/06/2019
Alta en sistema: 13/06/2019
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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