Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 038928/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “RIOS TUSNELD, C. y otro c/ CONSORCIO CALLAO 1052 s/ acción declarativa” (Exp. 38928/2015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “RIOS TUSNELD CARMEN C/ CONSORCIO CALLAO 1052 S/ ACCION DECLARATIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.-L.E.A. de B.-P.B..-

A la cuestión propuesta, el doctor V.F.L. dijo:

I – Por sentencia obrante a fs. 258/261 se rechazó la demanda entablada por M.A.B. contra el Consorcio de Copropietarios del Edificio de la Av. Callao 1052, de esta ciudad, con costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal). Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27127712#223468908#20181207070238250 Apeló el actor fundando sus censuras a fojas 273/281. Se queja de la no admisión de su petición resuelta por el juzgador.

  1. Nulidad En relación al pedido de nulidad de la sentencia apelada, esta S. ha decidido reiteradamente (por ej. in re “Á., C.M. s/ Sucesión ab–intestato”) que queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto -error in iudicando-, pues dicho recurso se limita a la “invalidación” de una sentencia por la configuración de los defectos que atañen a su validez formal –que no es el supuesto del sub lite- (conf.

CNCivil, S. “A”, in re “Vega, L.N. c/G., R.R. y otro s/ sumario” del 16-02-94).

En este sentido, la nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando no se ha dictado con sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts. 34, inc. 4°, 163 y 253 del CPCC), más no en la hipótesis de errores in iudicando que pueden ser reparados por el recurso de apelación en el que el Tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. CNCivil, S.I., in re “B. de C., N.E. c/K., S.E. s/ desalojo” del 06-05-94).

Por lo expuesto propicio el rechazo de la nulidad planteada. III – Acción declarativa Como dije, cuestiona la recurrente que no se admitiera la demanda interpuesta.

Luego de solicitar la nulidad del fallo, formula los agravios que a su juicio le ocasiona el rechazo de su...

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