Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Marzo de 2018, expediente CIV 038937/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “R.T., C. y otro c/

Consorcio Callao n° 1052 s/ Daños y perjuicios” (expte.

n° 39.937/2015 – J. n° 19)

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El replanteo de la prueba documental en poder de la demandada efectuado a fojas 360/362.

  2. a) La recepción de la prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisión son de interpretación restrictiva (Fassi-Yáñez, "Código Procesal ...", t. 2, pág. 475; L.R., R.G., "El recurso ...", t. 2, pág. 194; H., J.C., "T nica ...", pág. 462, citado por R., A.A., éc "Tratado de los recursos ordinarios", t. 2, pág. 498; Colombo, "Código Procesal ...", T.I., pág. 558, Ed.

Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1969; CNCiv., esta sala, del 28/8/65, LL. 120-507; id., id., del 11/5/65, LL. 120-

903; id., id., del 6/6/63, LL. 112-903; id., id., del 4/5/94, R.102.457; id., id., del 6/9/94, R.149.679)

Asimismo el artículo 260, inciso 5°

del Código Procesal, autoriza la apertura aprueba en segunda instancia únicamente en dos hipótesis: a)

cuando se alega un hecho posterior a la oportunidad del artículo 365, o se ha apelado la resolución que rechazó los articula dos en primera instancia (artículo 366), y b) cuando hubiese mediado petición de replanteo respecto de medidas probatorias denegadas Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Ello a fin de satisfacer el principio constitucional de la defensa en juicio, ante la disposición procesal que establece la inapelabilidad de la medida de prueba en beneficio de la celeridad y economía procesal (conf. CNCivil, Sala “C”, “M., E. y otros c/ M.R.D., F.” del 11/06/96).

  1. De las constancias obrantes en el expediente “R.T., C. y otro c/ Consorcio Callao n° 1052 s/ Diligencias Preliminares” (expte.

38.928/2015/CA1) que en este acto se tiene a la vista, se desprende que la parte actora requirió que el Consorcio demandado acompañara el libro de actas original, medida esta que fue resistida por la accionada quien se limitó a sostener que no podía adjuntar el instrumento en cuestión por ser imprescindible para la celebración de las asambleas, por lo que agregó copia de algunas actas (conf. fojas 165/172).

En oportunidad de promover la demanda, la actora solicitó nuevamente la agregación del libro en cuestión...

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