Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Abril de 2023, expediente COM 009159/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

En Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “RÍOS

SILVIA ANDREA C/ LENOVO ARGENTINA SRL S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM

9159/2021 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (at. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 31 de octubre de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. S.A.R. promovió demanda por incumplimiento de garantía legal de saneamiento, reposición de producto y daños y perjuicios contra LENOVO ARGENTINA SRL por la suma de $ 3.640.000 con más intereses y costas (v. fs. 2/32).

Aclaró que el objeto del reclamo consistía en la efectiva prestación de la garantía legal de saneamiento del bien adquirido.

Explicó que la accionada resultaba ser una fabricante de hardware de computadoras y que en tal carácter le vendió una notebook defectuosa.

Informó que, si bien utilizaba la computadora para realizar Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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tareas laborales por ser escribana igualmente debía ser considerada destinataria final del bien en virtud de la finalidad de la adquisición del bien,

la que no fue para reventa ni para incorporación a una cadena de comercialización.

Relató que el día 07/10/2020 adquirió en la tienda oficial on line de la accionada una laptop “Thinkpad X13 Gen 1” por la suma de $ 206.999

abonada mediante tarjeta de crédito en 6 cuotas sin interés, la cual recibió en su domicilio el día jueves 15/10.

Contó que ese mismo día intentó configurar el dispositivo pero que al intentar bajar cierta aplicación el funcionamiento era muy lento hasta que la descarga se canceló y el cursor y la aplicación dejaron de responder.

Dijo que, de seguido, la pantalla mostró ciertas líneas horizontales de color celeste y las teclas dejaron de responder por lo cual procedió a apagar el equipo. Describió haber experimentado el mismo problema al intentar descargar la plataforma de reuniones Z., mas afirmó que tras el apagado,

el reinicio de sistema presentó fallas.

Narró que, ante nuevos inconvenientes para prender la computadora, al día siguiente se comunicó telefónicamente con la demandada pero no logró ser atendida en sus primeros intentos; y que, una vez que dio con el área de soporte solicitó se informe el lugar al que concurrir a fin de obtener un cambio de equipo en atención a las severas fallas presentadas a solo un día de su recepción.

Sostuvo que le informaron el número del service oficial, que era el único en la ciudad de buenos aires, con el cual se comunicó de seguido obteniendo un turno –vía mail- para el día 21/010/2020, oportunidad en la cual pudieron constatar que la pc no prendía o que, cuando lo hacía,

Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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presentaba rayas en la pantalla.

Adujo que los días 23 y 26 de ese mes y año recibió correos electrónicos de IBM informando que se encontraban en la búsqueda de un componente para el diagnóstico del equipo.

Relató que intentó comunicarse nuevamente y que en aquella oportunidad le informaron que no debió ser enviada al service sino al sector de DOA “Dead on arrival” que resultaba ser más expeditivo y específico para casos de computadoras con errores recién recibidas.

Detalló que, tras enviar un correo electrónico al sector correspondiente recibió una respuesta informando que Techcom se comunicaría con ella para retirar el equipo, y que, tras informar que aquel se encontraba en poder de Cronon –service oficial- le dijeron que aquel continuaría la gestión.

Indicó que el día 3/11 recibió un correo con un turno de retiro de la unidad para el día 5/11, que tras comunicarse telefónicamente le informaron que se había autorizado el cambio del equipo previo retiro del mismo y debiendo quedar a la espera de una comunicación directa de la empresa.

Contó que el 11/11 recibió un nuevo llamado de Techcom, lo que comenzó una serie de comunicaciones relativas al retiro y recambio donde, denunció, información escasa y defectuosa. Afirmó que ante tal situación, no contando con fecha de cambio de equipo, realizó el reclamo ante defensa del consumidor.

Sostuvo que la accionada le informó que había autorizado el cambio de equipo pero que, no obstante ello, la mediación finalizó sin lograr un acuerdo.

Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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Refirió a la normativa consumeril, en virtud de la cual se consideró destinataria final del bien y fundó su reclamo en la omisión de brindar la garantía legal prevista.

Enumeró los daños padecidos y los montos pretendidos por cada uno de los conceptos, a saber: a) Daño emergente, en virtud del dinero desembolsado para hacerse con la defectuosa computadora y los gastos en traslados; solicitó la reposición de la notebook a valores actuales a la fecha de ejecución de la sentencia mas informó que a ese momento su valor ascendía a la suma de $ 206.999, y la suma de $ 2.001 por los traslados en remise al servicio técnico; b) Daño moral por $ 250.000 por las afecciones espirituales que la situación produjo; c) Daño punitivo por la suma de $ 3.000.000

teniendo en especial consideración la baja probabilidad de ser condenada por el total del daño real causado.

Practicó liquidación y ofreció prueba.

  1. A fs. 50/62 se presentó LENOVO ARGENTINA SRL y contestó

    demanda, cuyo rechazo propició.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa y generalizada negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio y de la documental acompañada.

    Aclaró, en primer lugar, que era una empresa que prestaba especial atención al servicio de post venta, y para la cual, la correcta atención al cliente, constituía un pilar del desarrollo empresarial.

    Indicó que se trataba de una importadora de productos consumidos en forma masiva, y que su actividad requería una pronta solución de conflictos tanto por su conveniencia comercial como económica.

    Refirió al relato de la actora, y adujo que, tal como de allí surgía,

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    la falta de recambio del equipo respondió a la reticencia de la propia damnificada en proporcionar la información necesaria al servicio técnico Techcom, para la posterior remisión de un nuevo equipo.

    Afirmó no haber recibido noticias de la Sra. R. quien sorpresivamente inició el trámite de conciliación de relaciones de consumo,

    mas aclaró que, con el objeto de solucionar la problemática traída solicitó

    nuevamente los datos necesarios para dar curso al cambio de equipo, y que fue la propia actora quien se negó a reingresar el equipo y solicitó el cierre de la instancia.

    Consideró que la acción intentada tenía por único fin enriquecerse sin causa y tildó de caprichosa la actitud de la reclamante quien rechazaba el procedimiento para el recambio de equipo sin excusa ni razón válida.

    Negó haber incumplido obligación alguna y reconoció el ingreso de la computadora al servicio técnico, el diagnóstico y la aprobación del cambio, pero insistió en que aquel no pudo cumplirse por la negativa de la accionante.

    Concluyó que no existió incumplimiento de su parte al deber de garantía legal por lo cual correspondía el rechazo de la acción y,

    especialmente, de los rubros reclamados.

    Cuestionó el pedido de la actora a valores del decisorio y afirmó

    que solamente debía reponerse lo efectivamente abonado en la medida en que la falta de entrega de una nueva computadora se debió a la actitud de la actora.

    Respecto a los desembolsos por traslado en remise solicitó el rechazo por tratarse de gastos cuya decisión corrió únicamente por cuenta de Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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    la actora y por los cuales no acompañó comprobante alguno.

    Propició el rechazo del daño moral pretendido y postuló la inaplicabilidad del daño punitivo al caso.

    Requirió se condene a su contraria por pluspetición inexcusable.

    Ofreció prueba.

    1. La sentencia apelada El día 31 de octubre de 2022 la magistrada de grado emitió su pronunciamiento y resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada y condenar a Lenovo Argentina SRL al pago del valor en plaza de una notebook Lenovo Thinkpad x13 Gen 1 –o el equivalente de una notebook de similares características a la adquirida-, y la suma de $ 402.000 con más sus intereses,

      los que discriminó por rubro. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

      Para así...

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