Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Septiembre de 2019, expediente COM 028892/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C RIOS S.F. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 28892/2013/CA2 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la demandada la resolución de fs. 416. El memorial obra a fs. 426/9 y fue contestado a fs. 431/2.

  2. La recurrente insiste con su pedido de testadura de ciertos párrafos de fs. 400 y vta. que fueron excluidos de la ya ordenada en primera instancia.

    Si bien la inserción por parte del demandante de ciertas manifestaciones en la foja citada puede generar alguna duda acerca de su procedencia en esta instancia del proceso, a juicio de la Sala, no se justifica la tacha.

    Por lo pronto, el reconocimiento del límite del acuerdo no es más que una repetición de lo dicho en la demanda (v. fs. 50 y fs. 56 vta.).

    No parece que la admisión del hecho alegado por la demandada provoque a ella un agravio.

    Similar apreciación cabe para el reconocimiento del costo financiero total, aun cuando el guarismo ahora reconocido –que se refiere año 2014- sea mayor al aducido en la demanda (v. fs. 52).

    La cifra a la que el actor ahora se refiere no se aparta de la línea argumental del inicio, ni puede verse en esa manifestación un exceso que R.S.F. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 28892/2013 Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23059664#244384521#20190916111928826 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C haga pensar en una dúplica o réplica, como el banco demandado ha sostenido.

    En lo demás, las expresiones del accionante se pueden considerar una justificación del desconocimiento de documentación de que allí se trata, con un ofrecimiento de prueba en apoyo de tal desconocimiento, lo cual tampoco luce como una demasía de una magnitud tal que justifique proceder a la testadura.

    De todos modos, no podemos olvidarnos que estamos ante un juicio de consumo, por lo cual, además de tener que buscar, como en todo juicio civil, la verdad jurídica objetiva (Fallos:238:550), el banco demandado debe prestar “la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio” (art. 53, ley 24240, texto según ley 26361).

    Desde esa perspectiva de fondo, el banco no puede razonablemente oponerse a que el actor...

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