Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Junio de 2022, expediente CNT 029880/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 29880/2019

JUZGADO Nº 74

AUTOS: "RIOS, SEBASTIAN ISMAEL c/ ASOCIART ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de JUNIO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

La sentenciante de grado resolvió: “…I) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad impetrado por la parte actora y en la medida en que no se ha culminado con la instancia administrativa delineada por la Ley 27.348 ni se ajustó el acceso a esta jurisdicción al procedimiento previsto sobre el particular en el art. 2 de la ley citada, admitir la excepción opuesta y tener por no habilitada la vía jurisdiccional de la demanda ordinaria promovida. En cuanto a las restantes defensas, devienen de inoficioso tratamiento…” ( Sentencia Interlocutoria de fecha 21/03/2022).

La presente demanda se interpuso el 22/08/2019. Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O.

el 24/02/2017) que entró en vigencia el 05/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.),

máxime cuando el siniestro data del 26/07/2018.

Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017,

Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo), razón por la cual se ve desplazado el artículo 24 de la Ley 18.345.

Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

decir, cuando se trate de una relación no registrada o de un empleador no incluido en el régimen de auto seguro que hubiera omitido afiliarse a una ART.

Sentado ello, esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse sobre la constitucionalidad del régimen previsto en la Ley 27.348 en la causa “BARDUIL, FLAVIA NOEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Expte. 13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), en la cual se sostuvo que:

La Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que “la...

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