Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 033423/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 33.423/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53734 CAUSA Nº 33423/2015 - SALA

VII- JUZGADO Nº 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “RÍOS SEBASTIAN ALEJANDRO Y OTROS C/ PEDRO PETINARI E HIJO S.A. s/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra el pronunciamiento de grado que receptó parcialmente el reclamo, viene ape-

lado por la demandada y los actores, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 188/191 y a fs.

193/197, respectivamente.

La demandada centra su crítica porque la Sra. Juez de grado, admitió las pretensiones deducidas por los accionantes y por la condena impuesta en relación a la falta de entrega de los certificados de trabajo. Finalmente, apela la imposición de costas y la totalidad de los esti-

pendios regulados en origen por estimarlos elevados.

A su turno, los reclamantes cuestionan la base de cálculo tomada como parámetro a fin de efectuar las correspondientes liquidaciones y solicita se agregue a la mentada base re-

muneratoria el “adicional por asiduidad” conforme lo previsto en el art. 19 inc. b) del CCT 27/88.

Corrido el pertinente traslado, proceden a contestarlos los actores, mediante las pie -

zas glosadas a fs. 199/200.

II.-Por una cuestión de orden metodológico, daré tratamiento a los agravios conforme fueron impuestos.

En este contexto, abordaré en primer lugar la queja vertida por la demandada, en rela-

ción a cuestionar la sentencia como arbitraria. Adelanto que no tendrá recepción.

En efecto, no evidencio que el planteo de la apelante constituya una crítica genuina a sus fundamentos, en los términos que impone el art. 116 de la Ley 18.345; pues se limita a manifestar mera disconformidad con lo resuelto en origen, sin cumplir con los recaudos que establece la norma antes citada, esto es no explica en modo alguno porque a su criterio la sentencia es arbitraria y cuáles serían los hechos y disposiciones contradictorias.

Ello es así porque la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y detallada de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de una demanda dirigida al Superior, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (en igual sentido, esta Sala in re “Palmigiano, J.J. c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente – Ley especial”, sent. D.. 53.025 del 17.10.18, entre muchos otros).

En este sentido, los agravios deben tener por objeto rebatir la decisión del Juez con la que se resuelve el pleito, analizando críticamente sus fundamentos a fin de poner en Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27053715#228024471#20190329090609661 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 33.423/2015 evidencia sus desaciertos o incongruencias con los hechos probados y el derecho aplicable (CNTrab., S.I., 4-XI-1988, D.T., 1989-A-233). Cuando se omite ilustrar a la Cámara acerca de cuál habría sido el criterio del sentenciante de grado y cuál el recto sentido de la normativa aplicable, el recurso es insuficiente (CNTrab., S.V., 13-IX-1988, D.T., 1989-A-

135).

En síntesis, los agravios sólo demuestran disconformidad con las conclusiones arribada por la Magistrado de grado con respecto a calificar la sentencia arbitraria y ser violatoria a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, sin fundamento alguno que logre revertirlos, por lo tanto, voto por que se declare desierto el recurso.

III.-En referencia a obligación de entregar los certificados de trabajo que prevé el art.

80 de la Ley de Contrato de Trabajo, es consecuencia lógica del despido decidido por la recurrente; por lo que propicio mantener el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR