Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 1997, expediente L 59255

PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.255, "Ríos, S.A. contra Metalúrgica Rioplatense S.A. y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I) El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por S.A.R. y condenó a Metalúrgica Rioplatense S.A. y a la aseguradora citada en garantía "Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A." al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por el daño emergente, lucro cesante y daño moral que padece el actor por la hipoacusia bilateral perceptiva por trauma acústico.

II) La parte actora denuncia en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley transgresión de los arts. 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71; 165 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial y expone que:

1) El tribunala quoguardó silencio absoluto sobre el daño psicológico que sufre el actor a raíz de su problema auditivo.

2) El monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño material es exiguo y se aferra a cálculos matemáticos rígidos que proporcionan un monto que no respeta el principio de reparación integral y que se encuentra por debajo del previsto en la ley 9688.

3) Para establecer el porcentaje de incapacidad se debió usar el sistema de medición de "N-Portman" y no el "AMA" utilizado por los peritos actuantes en la causa.

4) La suma otorgada en concepto de daño moral no se corresponde con el padecimiento padecido por el actor.

III) El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

1) En primer lugar cabe referirse al agravio destinado a cuestionar el porcentaje de incapacidad que se tuvo por acreditado en el fallo.

El tribunal del trabajo, en...

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