Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 013789/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

13.789/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55137

CAUSA Nº 13789/2018 - SALA VII – COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2020, para dictar sentencia en los autos: “RIOS, R.B. c/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO

DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA CENTRAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver los recursos incoados por R.B.R., contra la decisión de la Comisión Médica Central que ratificó los dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10, en la medida que estableció que el trabajador no tendría incapacidad vinculada a los infortunios sufridos el 15 de abril y el 27 de diciembre de 2015.

A fs. 209 de procedió a la acumulación de los procesos iniciados por los accidentes reclamados por el trabajador (art 44 de la L.O.) y se ordenó la producción de la prueba pericial médica, que arrojó un resultado distinto al arribado por el órgano administrativo.

Nótese que el galeno, luego de evaluar el examen clínico que le practicó al actor, y ponderar los estudios complementarios acompañados a fs. 225/226, estimó la minusvalía física del Sr.

Ríos -relacionada con los eventos dañosos- en un 11,76 % T.O. (cfr. Baremo dec. 659/96).

El informe referido, obrante a fs. 233/235, luce adecuado y científicamente fundado,

por lo que ostenta valor probatorio (cfr. art. 386 y 477 CPPCN), máxime considerando que no mereció impugnaciones de ninguna de las partes.

En tal entendimiento, advierto que el recurso de la actora tendrá recepción, mas únicamente el que obra a fs. 180/182.

Digo ello pues, sin perjuicio de lo actuado por el Tribunal y las conclusiones del informe médico, lo cierto es que los propios términos en que fue planteada la apelación de fs.

55/56 impiden su acogida.

En efecto, del estudio de la presentación surge que la misma está íntegramente referida al accidente acaecido el 27/12/2015 y las secuelas derivadas del mismo en el hombro izquierdo del actor. Es decir que no existe una crítica concreta y razonada del dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 52/53 en el cual se expide acerca del accidente ocurrido el 15/4/2015 y la eventual lesión –sin secuelas- en el tobillo izquierdo.

De este modo, no habiendo sido efectivamente cuestionado dicho dictamen y sus conclusiones, corresponde desestimar la apelación en tratamiento.

II.- En función de lo señalado, cabe receptar únicamente el porcentual de incapacidad vinculado al accidente sufrido por el actor el día 27/12/2015, que teniendo en cuenta lo informado por...

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