Sentencia nº AyS 1994 III, 606 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 1994, expediente B 51560

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - Mercader - Negri - Pisano
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 6 de setiembre de l994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., M., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.560, "Ríos, C.R. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. C.R.R., por su derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones del Jefe de Policía números 54.974 del 8 de abril de 1987 y 55.232 del 1 de junio de 1987 (expediente 2201—317.692/86). Por la primera, le fue impuesta en su calidad de agente policial una sanción correctiva de 35 días de suspensión en virtud de haber afectado gravemente la disciplina y responsabilidad de la institución (art. 58 inc. 15) del dec. ley 9650/80); mediante la segunda, se hizo lugar solo parcialmente al recursos de reconsideración interpuesto aplicando en lugar de suspensión, 35 días de arresto a cumplir en una dependencia policial (la resolución agregada en copia a fs. 4/5 de esta causa, habla de "conmutación" de la sanción aplicada).

    Solicita imposición de costas.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda en tiempo y forma solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos administrativos impugnados (fs. 71/76).

  3. Abierto el juicio a prueba, se agregaron el cuaderno de la actora y los alegatos de ambas partes, con lo que la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  4. Liminarmente debo destacar que la demanda deducida adolece de defectos formales vinculados a su admisibilidad que no fueron invocados en autos por la Fiscalía de Estado. Así, el acto que se pretende definitivoen el sentido de que agota la vía administrativa no es tal, desde que no ha mediado una lisa y llana desestimación del recurso de reconsideración interpuesto sino un acogimiento parcial que significó la sustitución de una sanción por otra. En tales circunstancias carece de la calidad apuntada, lo que motivó el despacho de Presidencia obrante a fs. 22 que no fue cumplimentado con la presentación de fs. 25. Además, la resolución del J. de Policía...

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