Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 050983/2016

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº 50983/2016/CA1

E.. Nº 50983/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA N°86861

AUTOS: “R.R.D. c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 39)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 30/06/2022 que rechazó

la acción por reparación sistémica, apela la parte actora a tenor del memorial digital de fecha 10/07/2022, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 19/08/2022.

  1. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción por considerar que, las constancias de la causa resultaron insuficientes para acreditar el nexo causal entre las tareas desempeñadas por el actor y las dolencias constatadas. Asimismo, aduce que tal como se desprende del informe pericial médico, el experto dictaminó que el Sr. Ríos posee una incapacidad física del 2,22% por hernia umbilical con vinculo causal directo con los hechos denunciados, por lo que solicita se revoque la sentencia de grado. Por último, apela la imposición de costas del proceso y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes.

    La magistrada de grado procedió a rechazar la demanda y puntualizó “por su parte, la ART demandada negaron expresamente las tareas descriptas por el actor, así

    como también la fecha de ingreso, egreso y jornada de trabajo (ver negativas de fs. 35

    vta./38), en virtud de ello, resulta carga probatoria del reclamante, demostrar la veracidad de dichas afirmaciones efectuadas en su escrito inicial (art. 377 C.P.C.C.N.), sin embargo,

    he de destacar que la prueba producida en la causa no resulta suficiente para acreditar dicha cuestión. Digo esto pues el actor no ha ofrecido testigos, ni ha producido ninguna otra prueba suficiente para acreditar sus tareas”.

    Expresó además que “en consecuencia, teniendo en cuenta que no surge de la trabada de la litis que el actor haya formulado denuncia alguna por la enfermedad profesional que reclama (destaco que el actor no indicó en los hechos de su demanda que se haya realizado la denuncia correspondiente ante la ART demandada, y por su parte la aseguradora accionada indicó que el actor jamás realizó la denuncia de los eventuales padecimientos reclamados), entiendo que las pruebas producidas en la causa no resultan suficientes para vincular causalmente la incapacidad informada por el perito médico con la actividad laboral del actor (pues no ha sido probada en la presente causa) y, por lo 1

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    tanto, corresponde rechazar la acción , ya que no existe obligación sin causa (art. 726

    Código Civil y Comercial)”

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, cabe señalar de manera liminar que el actor persigue la reparación sistémica por hernia umbilical, como consecuencia de las tareas que debía realizar como mecánico, levantando cajas de cambio de aproximadamente 100 kg y ruedas de camiones de 50 kg, en posiciones viciosas y con el cuerpo en posición vertical, sin contar con ayuda mecánica ni de otros compañeros para realizar las tareas encomendadas y de las que tomó conocimiento en julio del 2015.

    Asimismo, arriba incontrovertido, que no existió denuncia de las tareas ante la ART y que ésta en su responde procedió a desconocer las labores invocadas en el inicio (v.

    fs. 38).

    Así las cosas y teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que, a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no podrá prosperar.

    Digo ello por cuanto, las circunstancias descriptas determinan la inaplicabilidad de las disposiciones o presupuestos dispuestos por el art. 6 del decreto 717/96 modificado por el decreto 491/97 (texto según decreto 1475/2015).

    En dichos términos, correspondía...

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