Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 026065/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

26065/2012; R.R.J. Y OTROS c/ EN-M§

SEGURIDAD-PFA-DTOS 2744/93 752/09 s/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación —en subsidio al de revocatoria—

interpuesto por la parte demandada, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Interpone recurso de revocatoria. Apela en subsidio.

Caso federal” [presentado: 31/08/2022, 19:13hs], contra la providencia dictada por la señora Juez de grado con fecha 30/08/2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora mediante el escrito electrónico titulado “Se presenta. Contesta traslado de los agravios de la demandada”

[presentado: 08/09/2022, 05:47hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por proveído de fecha 30/08/2022, la señora Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 dispuso hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/07/2022 y, en consecuencia,

    designar perito contadora única de oficio a A.F.G., quien,

    previa aceptación del cargo dentro del tercer día de notificada, debería proceder a expedirse en relación a los puntos propuestos por las partes, bajo apercibimiento de remoción.

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta el tiempo transcurrido sin que el organismo liquidador —Policía Federal Argentina—

    haya dado cumplimiento con la manda judicial, como así también que se encontraba ampliamente vencido el plazo para hacerlo.

    Por otro parte, ordenó intimar nuevamente a la División de Remuneraciones de la PFA, a fin de que en el término de cinco (5) días devolviese la causa penal que le fuera remitida con fecha 03/03/2020, a cuyo fin debía librársele oficio vía DEOX, a cargo de la actora.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, en su “memorial de agravios”, la demandada cuestiona lo decidido por el a quo, en cuanto dispuso designar perito contadora único de oficio a fin de que efectúe la liquidación del actor.

    En ese sentido, argumenta que practicar la liquidación solicitada a una superintendencia de su representada exige el cumplimiento de una serie de pasos y procedimientos administrativos que no pueden efectuarse en el exiguo plazo fijado por el código de rito.

    Agrega que la imposibilidad de practicar liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal, no obedece a una actitud negligente ni indolente de parte de la dependencia afectada sino a la demora impuesta sobre el recargo de tareas que se ve obligada a enfrentar.

    Considera que la postura defendida no tiende a colocar al Estado y sus entes fuera del orden jurídico, por ser quienes deben velar por su observancia, sino que requiere para ciertos litigios el cumplimiento de extremos rituales que posibilite a la Nación una amplitud de debate.

  3. Que esta Sala ha tenido oportunidad de explicar los fundamentos jurídicos en que se apoya el criterio de que la vía más idónea y adecuada para lograr el cometido de que se practique la liquidación de haberes de servicio y/o retiros del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, es mediante la actuación de los organismos liquidadores de las diferentes fuerzas, y no mediante la designación de un perito contador único de oficio. Y es que teniendo en cuenta lo que la misma Corte ha definido como una laberíntica y compleja estructura salarial, cabe advertir que los departamentos de liquidación de haberes de cada una de las fuerzas de seguridad, son quienes poseen los recursos humanos y materiales especializados para realizar los cálculos de los haberes de su personal, al mismo tiempo que cuentan con la documentación indispensable —de las que carecen los peritos únicos de oficio—, la experiencia y el software necesario para su confección en un tiempo razonable (confr., causa CAF 14.477/2020, “Alave, A.Z. y otros c/

    EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 29/08/2023, considerando IV).

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    26065/2012; R.R.J. Y OTROS c/ EN-M§

    SEGURIDAD-PFA-DTOS 2744/93 752/09 s/ PERSONAL MILITAR

    Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    En ese sentido, también se dejó sentado que las áreas liquidadoras de cada fuerza se encuentran en mejores condiciones de determinar con precisión las sumas abonadas originalmente y, en su caso,

    por medidas cautelares, como así también las diferentes situaciones que se presentan en la práctica respecto de los agentes involucrados, no sólo en cuanto a su condición laboral y/o jurídica, sino también personales, lo cual genera un abanico de alternativas en cuanto a la percepción de los adicionales particulares, que se deben contemplar para los cálculos liquidatorios, por lo que los organismos liquidadores de las fuerzas armadas y de seguridad constituyen la alternativa más conveniente para realizar las liquidaciones de haberes de servicios y/o retiros del personal de las fuerzas armadas y de seguridad (confr., “Alave, A.Z., fallo cit.,

    considerando IV).

  4. Que, sin perjuicio de la conclusión expresada en el considerando anterior, en cuanto a que la vía adecuada en autos a efectos de realizar la liquidación es mediante la actuación del organismo liquidador de la fuerza demandada, y no a través de la designación de un perito contador único de oficio, resulta necesario —a fin de completar la solución que aquí

    se decide— detenerse a analizar las constancias de la causa, y determinar si dicho organismo está incurriendo en una conducta procesal omisiva.

    Así pues, no es posible soslayar que devueltas que fueran las actuaciones al Juzgado de origen luego del dictado de la sentencia definitiva, el a quo dispuso —con fecha 14/07/2014—: remítanse las actuaciones a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina para que dentro del plazo de 20 días, practique liquidación de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia dictada en autos y con la normativa vigente.

    Ante el incumplimiento de la manda judicial por parte de la fuerza demandada, el a quo resolvió —con fecha 18/06/2015—

    intimar a la demandada para que cumpla con la tarea encomendada, dentro del términos de diez (10) días, bajo apercibimiento de ley.

    Una vez practicada la liquidación —a fs. 279/304— de los coactores A.F.B., F.M.B., A.F. de firma: 31/08/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Cetti, C.C.C., D.L.C., I.D.G., L.A.G., J.C.G., P.A.L.,

    M.F.P., V.L.P., G.A.P.G., D.D.P., F.D.R., F.A.R., D.E.R., y R.F.R.; el a quo la aprobó en cuanto a lugar por derecho, con fecha 14/12/2015.

    Luego, la actora solicitó —con fecha 18/10/2016,

    presentación ratificada el 01/11/2016— que se intime a la demandada a practicar la liquidación pendiente de los coactores Ríos, M. y D..

    Ello así, el a quo resolvió —con fecha 03/11/2016—:

    asistiendo razón al presentante, remítanse los autos a la Policía Federal Argentina a fin de que en el término de veinte (20) días practique liquidación en autos correspondiente a los coactores Sres. R., M. y D., conforme las pautas establecidas en las Sentencias dictadas en autos.

    Así las cosas, la demandada devolvió el expediente con fecha 25/01/2017, al mismo tiempo que acompañó un informe de la División Remuneraciones de la Superintendencia de Administración de la PFA, haciendo saber que: (i) R.J.R. (DNI N° 16.403.589), ha sido coactor en los autos caratulados “N., R.H. y otros c/

    Estado Nacional-Ministerio de Justicia-PFA s/ Medida cautelar (ordinario)”, causa FCT 2-13344/2010, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, a través del cual tiene sus haberes regularizados desde agosto de 2011, mediante medida cautelar;

    (ii) O.R.M. (DNI N° 17.121.141) y R.F.D. (DNI

    N° 20.191.160), ha sido coactor en los autos caratulados “Viau, R.A. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Justicia-PFA s/

    Medida cautelar (ordinario)”, causa FCT 2-14095/2011, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, a través del cual tiene sus haberes regularizados desde febrero de 2012, mediante medida cautelar.

    Con fecha 07/02/2017, el a quo proveyó la presentación de la demandada en los siguientes términos: por devueltos,

    agréguese, téngase presente y hágase saber.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

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