Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 011086/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA
VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 11086/2020
(Juzg. N° 76)
AUTOS: “RIOS, R.D.J. c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE
SEGUROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 29 de Junio de 2023.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor del memorial digitalizado el 29.03.2023, contra la resolución dictada el 27.03.2023, que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 efectuado por la accionante en su libelo inicial, hizo lugar a la defensa deducida por la parte accionada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.
Y la réplica de la accionada, a tenor de la presentación digitalizada el 30.03.2023.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 993/2023.
Reiteradamente, en el tema que se controvierte, he expuesto mi opinión en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 (SI nro. 42273, del 12/12/2017,
dictada en la causa “FREYTES LUCAS G. C/ EXPERTA ART S.A. s/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” y SI de fecha 22/09/2021 en la causa “GARCÍA, IVAN ALEJANDRO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY
ESPECIAL” CNT 19381/2020, entre otras, del registro de la Sala).
Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Sin embargo, el Tribunal con su actual composición ha adoptado por el voto mayoritario de los Dres. C.P. y Gregorio Corach (Ver Sentencia Interlocutoria “SUAREZ, VICTOR ERMINDO
C/FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”) un criterio contrario, con lo cual, mi postura ha quedado en minoría. Por tanto, sólo por razones de economía procesal y para evitar un inútil dispendio jurisdiccional -sin que ello implique alterar mi personal opinión al respecto-, adhiero a la postura mayoritaria de los colegas de Sala, lo que conlleva a aplicar la doctrina jurisprudencial sentada por el Alto Tribunal en autos “POGONZA, JONHATHAN JESÚS C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE LEY
ESPECIAL”, del 02.09.2021, Fallos CSJN 344:2307.
Por lo tanto, en virtud de los argumentos expuestos,
corresponde confirmar la sentencia del 27.03.2023, en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio. Asimismo, corresponde resolver la cuestión con costas de alzada en el orden causado,
atento a la índole de las cuestiones debatidas.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
Atento a la cuestión controvertida, si bien,
particularmente,...
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