Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Noviembre de 2023, expediente CNT 004644/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº4644/2022/CA1

AUTOS:“RIOS, R.A. c/ CONSTRUCCIONES INFRAESTRUCTURA Y

SERVICIOS S.A. Y OTROS s/ LEY 22.250””

JUZGADO Nº 24 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro.

VISTO:

Los recursos deapelación interpuestos por la parte actora (en subsidio junto a sendos planteos de revocatoria que fueron desestimados) contra las decisiones adoptadas en fecha 15.08.2023 y en 22.05.2023, que efectivizaron el apercibimiento previsto por el art. 67 de la ley 18.345 y, en consecuencia, se tuvo por no presentada la demanda respecto de CONSTRUCCIONES, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SA y de la persona humana PERNET FERNANDO;

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha expresado que la directiva dispuesta por el art. 67 de la ley 18.345 -en cuanto a la consecuencia de tener por no presentada la demanda “sin más trámite ni recurso”- debe quedar limitada a los supuestos en los cuales la parte interesada evidenció un absoluto silencio frente al emplazamiento efectuado, en los términos de dicha norma. Dicha circunstancia no se corrobora cuando, como ocurrió en esta causa, se visualiza el interés de la parte en el progreso de su trámite judicial.

Si bien es cierto que en los emplazamientos cursados la parte actora mantuvo silencio respecto a los codemandados en cuestión, no es menos verdad que -en definitiva- dado la existencia de otros codemandados respecto de los cuales intentaba notificar y respecto de los cuales aportó datos para su efectiva comparecencia en el expediente, en oportunidad de intentar la modificación (via recurso de revocatoria) de los autos que cuestiona, cumplió en suministrar los domicilios que le fueron requeridos.

Tal conducta por parte de la actora resulta relevante, porque demuestra la intención de continuar con el proceso; máxime si se repara que el expediente se encuentra en etapa de inicio y que no se configura perjuicio alguno a la contraparte.

Por ello, con fundamento en el principio constitucional del debido proceso adjetivo (art. 18 CN) y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional inadecuado contrario al principio de economía y celeridad procesal;EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Revocar las resoluciones apeladas. Costas de la incidencia en el orden causado en atención a la temática debatida (art. 68, párrafo CPCCN).

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN Nº15/13) y...

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