RIOS, PEDRO DANIEL s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Número de expedienteCIV 038279/2002
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro160599060

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 38279/2002 R P D s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de agosto de 2016.- MLB AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos a fin que el Tribunal se pronuncie sobre el recurso interpuesto por la titular de la Unidad de letrados para la revisión de sentencias a fs. 299 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 300 contra la resolución de fs. 289/291. Los memoriales obran a fs 302/3304 y 324/326.

Que el procedimiento se ajusta a derecho y se ha dado cumplimiento a las disposiciones procesales pertinentes (arts. 253 bis y 633 del Código Procesal).

  1. El art. 32 del CCC se refiere a la situación de quienes tienen su capacidad restringida y en caso de excepción, quienes presentan incapacidad porque se encuentran absolutamente imposibilitados interaccionar con su entorno y expresar su voluntad.

    El ordenamiento jurídico argentino, reconoce constitucional y legalmente la personalidad desde la concepción, y capacidad jurídica plena, en igualdad de condiciones con todas las personas físicas.

    Prevé asimismo el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a apoyos en caso de que lo necesiten para el ejercicio de sus derechos y a que se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos en ese ejercicio (L., J.N. y M., C., “La nueva Ley de Salud Mental. Implicaciones y deudas pendientes en torno a la capacidad”, E.D., [241], 22/02/2011, nro.12.697).

    Aun cuando se busca que las personas que padecen alguna enfermedad mental deben ser, en principio, consideradas como plenamente capaces, y que las restricciones a dicha capacidad deberán Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14796203#160599060#20160831122839642 ser establecidas e interpretadas con criterio estricto, el art. 32 del CCCen su segundo párrafo admite, como excepción, la declaración de incapacidad en casos extremos y con el fin de proteger al causante frente a abusos de terceros.-

    Debe apreciarse la situación que presenta cada caso concreto, destacándose que más allá de compartir las nuevas tendencias que inspiran la filosofía de la ley 26.657, no puede dejar de advertirse que hay ciertos supuestos en los cuales la respuesta del derecho a la existencia de un padecimiento mental que incide en la ausencia de aptitud para dirigir la persona o administrar el...

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