Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 064472/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 64.472/2016 /CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83103 AUTOS: “RIOS, P.J. C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan la demandada por la utilización del índice IPCBA sumado a la tasa de interés del 12%.

En primer término, respecto a la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 debe aclararse que el planteo falla en su origen. Si la tasa de interés aplicada, no compensa a criterio del judicante los daños causados por la mora, lo que corresponde es que determine una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados. Declarar la inconstitucionalidad de la norma legal cuando existen medios de tutelar el derecho del justiciable sin acudir a ella, violenta el principio de legalidad por el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última ratio del orden jurídico.

La tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación. Cuando el acreedor es tomador de créditos por tratarse de obligaciones alimentarias debe aplicarse la tasa activa y, cuando el crédito del acreedor no tiene ese carácter alimentario debe ser utilizada la tasa pasiva por cuanto él aparece en el mercado como prestador y no como tomador de crédito al sistema bancario.

La determinación de la tasa de interés comprende tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en el período y sociedad dada y un componente político no justiciable, utilizado generalmente desde la autoridad del BCRA para orientar el destino de los ahorros en un marco más complejo como es el de la política financiera y cambiaria. Cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno.

Por otro lado, toda resolución destinada a regir situaciones futuras, se encuentra afectada por la condición “ceteris paribus”, por tanto un desequilibrio posterior debe ser analizado una vez ocurrida la alteración que se predice...

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