Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 052497/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 52497/2017 RIOS, ORLANDO MANUEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I-Que el Sr. O.M.R. -en su condición de agente de la Policía Federal Argentina- promueve la presente acción de amparo contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad de la Nación - Policía Federal Argentina- y contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de impedir que se efectivice su transferencia a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Convenio Nº 1/2016 celebrado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el que se acordó la transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de Seguridad en todas las materias no Federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tal orden, sostuvo que dichas normas vulneran en forma manifiestamente ilegal y arbitraria sus derechos constitucionales, y los derechos adquiridos que le corresponden de acuerdo a la Ley Nº 21.965 y su Decreto Reglamentario Nº 1866/83.

Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la Ley Nº 5688, en tanto se encontraron afectados los derechos a elegir una profesión u oficio, a la igualdad y estabilidad en el empleo público y de defensa en juicio, contemplados en los artículos 14, 14bis, 16, 17, 19, 30, 31, 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

II- Que, mediante la sentencia de fojas 117/120, la jueza de grado rechazó la acción de amparo iniciada por el actor. Para así

decidir, expresó en síntesis que, del examen del régimen legal y reglamentario involucrado en el caso, esto es, la ley 21.965, su decreto reglamentario, el artículo 129 de la Constitución Nacional, las leyes 24.588 y 26.288, y los convenios que en su consecuencia habían sido suscriptos entre la Nación y el Gobierno de la Ciudad, no se advertía la Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30280171#241287859#20190812121350449 existencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el traspaso de los agentes a la Policía Metropolitana. Como fundamento, se remitió los argumentos expuestos en la sentencia dictada en la causa “C.S.A. c/ PFA y otros s/ amparo ley 16.986”, por la S.I. del fuero el 28/3/17. Agregó que, la complejidad de la cuestión planteada exigía un mayor debate y prueba que no resultaba compatible con la vía elegida.

Además, consideró que el actor debió demostrar que su pretensión no podía hallar la tutela adecuada en los procedimientos ordinarios e impuso las costas en el orden causado en atención a la índole y las particularidades del caso.

III- Que, contra dicho pronunciamiento, a fojas 123/124 la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido a fojas 126, en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 16.986.

En su memorial, insistió en la ilegalidad del acuerdo suscripto por las demandadas por violar las Leyes Nros. 21.965, 24.588 y 24.059, como así también en que la Ley Nº 5688 desnaturaliza las condiciones de trabajo de los policías federales transferidos. De este modo, consideró que se vulneraron los derechos reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Asimismo, sostuvo que no se le dio la opción de elegir sobre su permanencia en la Policía Federal con lo cual la decisión de su traspaso fue ilegítima y arbitraria.

Por último, manifestó que lo resuelto en los fallos invocados en la sentencia apelada no resultaba aplicable al caso de autos, por ser distintas las circunstancias de hecho y de derecho respecto de aquéllos.

IV- Que, a fs. 134/135 se expidió el F. General de Cámara en sentido desfavorable al recurso interpuesto.

V- Que, la acción de amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y...

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