Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Marzo de 2017, expediente CNT 070070/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 70070/2015 RIOS, OMAR ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL CABA, 09 de marzo de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1º) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 126/131 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

132/136vta., el cual no mereció réplica.

2º) En primer término el demandante se agravia por cuanto el magistrado “a quo” al fijar el importe diferido a condena por la prestación dineraria del art. 14 inc. 2) de la ley 24.557 a consecuencia del accidente de trabajo que padeció, redujo -a su entender sin fundamento- el porcentual psíquico del 20% informado por el perito médico a 10% de la total obrera.

Considero que no le asiste razón en su planteo.

Lo entiendo así al compartir los sólidos fundamentos esbozados por el doctor V. en el fallo de grado para reducir el porcentaje de incapacidad psíquica que informó

el perito médico por el cuadro detectado de R.V.A.N. grado III (conf. fs. 128, párrafos 3º/6º

y fs. 129, 1º párrafo, del fallo, a loso cuales me remito en razón de brevedad).

He de memorar que las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (ver S.D. Nº 21.243 de esta Sala X del 31/07/2013 en los autos “L., F. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”, entre muchas otras).

Esta sala ha sostenido que si lo que se está evaluando es el daño psíquico o postraumático o -por decirlo de otro modo- el daño que ocasiona al sistema psíquico el padecimiento de una incapacidad física, resulta adecuado sostener alguna proporcionalidad entre el daño físico (de origen laboral) y el psíquico (ver S.D. de esta Sala X del 10/06/2016 dictada en los autos “R., Vicente c/Provincia A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”).

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27657165#173530145#20170309123546860 Sobre la base de lo expuesto, considero razonable en este específico caso la disminución del 20% del porcentual de incapacidad psíquica que hizo saber el perito médico al 10% que determinó el señor juez “a quo”, teniendo en cuenta las circunstancias del accidente del caso y que para determinar el carácter indemnizable de las dolencias psíquicas no basta con tal comprobación por parte del facultativo de la salud sino la necesidad de aportar elementos de juicio que evidencien el nexo causal con el evento dañoso (art. 377 del C.P.C.C.N.).

Sugiero, tal como lo adelanté, desatender este segmento de los agravios.

3º) En cambio, asiste razón al recurrente que al determinar los porcentuales de los factores de ponderación...

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