Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Junio de 2011, expediente 45.601

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 45.601 “Ríos, N.G. y otro s/ nulidad”

J.. Fed. n° 3 - Sec. n° 5

Reg. n° 707

Buenos Aires, 30 de junio de 2011.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de N.G.R. y V.M.D.G. contra el auto de fecha 16 de marzo del año en curso por el que el Magistrado de primera instancia decidió no hacer lugar a los planteos de nulidad oportunamente USO OFICIAL

formulados por esas partes.

A través de la presentación que en copia obra glosada a fs 1/2, N.R. -por derecho propio- postuló la nulidad de la denuncia anónima que motivó la formación de este sumario, sosteniendo que aquella no contenía un delito concreto, sino que se trataba de una denuncia “de índole política”. A continuación, señaló que el requerimiento elaborado por el representante del Ministerio Público Fiscal debía ser invalidado, toda vez que no “circunstanció los hechos que serían delictuosos” y que el “accionar jurisdiccional” también debía anularse en virtud de que “partiendo del requerimiento... viciado libra medidas fuera de este, que ni siquiera me agravian pero me ponen en una causa penal que no se condice con un accionar...”.

Por su parte, V.M.D.G. solicitó

la invalidación de todo lo actuado sobre la base de la alegada violación del secreto bancario en la que habría incurrido el Banco de la Nación Argentina,

al poner en conocimiento de la A.N.Se.S. las conclusiones del sumario administrativo labrado ante esa entidad.

Al contestar las vistas que les fueran conferidas en esta incidencia, los representantes del Ministerio Público Fiscal, D.. Di M. y C. -encontrándose, este último, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal n° 8-, se expidieron por el rechazo de los planteos invalidantes introducidos, por medio de los dictámenes glosados a fs 5/6 y 10,

respectivamente.

El a quo, de modo coincidente con la opinión vertida por los acusadores, descartó, uno a uno, los planteos ensayados.

En lo concerniente a la forma en que se inició la presente investigación, sostuvo que la denuncia anónima “fue tomada como un simple anoticiamiento de un hecho presuntamente delictivo, válido para la promoción del inicio de la correspondiente investigación por parte del represente del MPF”.

Expresó que el requerimiento de instrucción elaborado por el Fiscal resultaba válido, toda vez que contenía los datos mínimos exigidos legalmente, y destacó que los hechos descriptos en la denuncia no posibilitaban una descripción con un mayor grado de detalle que aquél contenido en el dictamen cuestionado.

A continuación, descartó el exceso jurisdiccional por parte de la Jueza a cargo del Juzgado Federal de R.S.P., en la inteligencia de que la investigación por ella conducida se ajustó a las diligencias probatorias propuestas por el acusador público al requerir la instrucción del sumario. Por último, expuso que la pretendida violación al secreto bancario ya había sido descartada por este Tribunal, al resolver dos incidentes formados en el marco de la causa n°

13.105/09, conexa con estas actuaciones. II.

La defensa de Ríos comenzó su crítica a la resolución impugnada sosteniendo que no se había analizado adecuadamente su planteo de nulidad de la denuncia, toda vez que aquella, además de haber sido efectuada por una persona cuya identidad se desconoce, no especifica un hecho concreto de...

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