Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Junio de 2016, expediente CCF 010519/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°10519/2008 R.M.B. c/ OSPESG Y PE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 21 de junio de 2016.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 592, fundado mediante el escrito de fs. 594/597, contra la providencia de fs. 591; y CONSIDERANDO:

1) Que el codemandado Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced cuestionó la pertinencia de notificar a la actora mediante cédula el traslado del planteo articulado a fs. 581. Destacó que su adversaria fue declarada rebelde, pidiendo que se la tuviera por notificada del traslado antedicho por ministerio de la ley.

Al proveer esa presentación el señor juez señaló que no se encuentra firme la declaración de rebeldía, por lo que reiteró que el traslado del acuse de caducidad debía ser notificado mediante cédula.

El Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced apeló esa decisión. Luego de reseñar diversos antecedentes de la causa, sostuvo que el a quo lo priva de obtener un pronunciamiento sobre la perención, pretendiendo imponerle la notificación de una contingencia procesal a la que es ajeno. En tal sentido, destacó que no puede imponérsele actividad procesal propia como pre-requisito para el cómputo de los plazos procesales de inactividad, y dado que esto último es lo que posibilita la caducidad, tal exigencia resulta contradictoria. Destacó que la rebeldía de la actora no la dispensa de la carga de impulsar el proceso y que la pretensión del juzgador de imponerle la tarea de notificar a la actora el auto que decretó su rebeldía implica que el proceso nunca podría caducar. Por razones de economía procesal, solicitó también que de oficio se declare la perención, tornando abstracto su planteo recursivo.

2) Que dados los términos en que la recurrente ha propuesto sus agravios, parece haber una confusión en torno a la actividad que se debe cumplir a los efectos de obtener un pronunciamiento sobre la caducidad de la instancia que planteó en su escrito de fs. 581.

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16038834#155705379#20160614191105673 En ningún momento el Juzgado dispuso –directa o indirectamente– que se debía notificar a la actora el auto que declaró su rebeldía como requisito previo a tratar la perención acusada. Existe, en cambio, otra diligencia pendiente que sí es un obstáculo al progreso del incidente...

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