Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Marzo de 2019, expediente COM 014772/2013/CA005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

14772 / 2013 R.D.M.M.T. c/ KORKES ARIEL ROGER Y OTRO s/SUMARISIMO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14772 / 2013 RIOS DEL MONACO M.T. c/ KORKES ARIEL ROGER Y OTRO s/SUMARISIMO Juzg.10 Sec. 19 14-15-13 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

1) Se encuentra en condiciones de resolver el recurso interpuesto por el accinante contra la providencia dictada a fs. 284, que desestimó el pedido de desglose de la documentación de fs. 274/277 –memorial de fs. 320/321-

Asimismo, el actor dedujo recurso de queja contra la providencia dictada a fs.298, mediante la cual el juez de grado ordenó el libramiento de un oficio al Coprec a los fines allí indicados y en forma previa a disponer cualquier otra medida.

2) Recurso contra la providencia dictada a fs. 284 –memorial de fs. 320/321-:

Resulta incontrovertible que la documentación de fs. 274/277 es ajena a la causa disciplinaria que refiere el oficio de fs. 281, instruida por el Colegio Público de Abogados en relación a la conducta asumida por la actora –letrada en causa propia-

Fecha de firma: 18/03/2019 Expte. N° 14772 / 2013 1 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23095922#228841749#20190318121042315 14772 / 2013 R.D.M.M.T. c/K.A.R. Y OTRO s/SUMARISIMO en estos autos.

En efecto, la aludida documentación consiste en una copia de una resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados, en la que se analiza la conducta de otro profesional, que ninguna relación tiene con este expediente.

Tal circunstancia, inclusive, fue puesta de manifiesto por el juez de grado al agregar las piezas en cuestión –v. fs.282-.

Por tal motivo, y a fin de mantener el buen orden del trámite de la causa, corresponde admitir el recurso y disponer el desglose de las piezas de fs.

274/277 y su devolución al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

3) Recurso de queja contra la providencia dictada a fs. 298:

El recurso fue denegado por considerar el magistrado de grado que la resolución apelada no causa gravamen irreparable a la actora –v. fs. 304-.

Desde la óptica del quejoso la providencia apelada es susceptible de causar gravamen, pues dispone una medida que dista de la solicitada, y le impide poder avanzar en el trámite de la causa, en la cual aún no se ha podido concretar la...

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