Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 063588/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 63.588/2017/CA1 “RÍOS DEL MÓNACO, M.T. c/COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACÍA - LEY 23.187 - ART. 47”

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 98/100, se desestimó el recurso directo interpuesto por la doctora M.T.R. delM. y en consecuencia, se confirmó la resolución 5933/2017 de la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que aplicó a la nombrada una multa de $10.000 en los términos del art. 45, inc. c), de la ley 23.187 por haber infringido la ley 23.187 y el Código de Ética.

    Disconforme con lo resuelto, la doctora R. delM. interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 103/108, que fue replicado por el CPACF a fs.

    111/113.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible porque los reparos de la recurrente sólo trasuntan su disconformidad con aspectos que, por regla, constituyen materia ajena a la instancia de excepción, en la medida en que se vinculan a cuestiones de hecho y prueba, que han sido resueltas sobre la base de argumentos que no compete al Alto Tribunal revisar tal como sucede, en particular, con la apreciación de la materia probatoria (Fallos: 313:473; 320:2751; 321:2904; 324:2460; 326:1877; 330:4770, entre otros).

    Asimismo, téngase presente que la sentencia de fs. 98/100, siempre en cuanto ahora resulta de interés, se basó en la falta de pruebas tendientes a desvirtuar las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Disciplina del CPACF en relación a las Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30457071#212240587#20180802111911320 inapropiadas expresiones vertidas por la sancionada en el marco de la causa “Ríos del Mónaco, M.T. c/Korkes, A.R. y otros s/sumarísimo”, lo que -en esencia-

    constituyó el fundamento fáctico que justificó el castigo aplicado; cuestión de derecho procesal que también resulta propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos: 334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 6.816/2011 caratulados: “O.H., L.A. c/EN – Mº Interior (RS1546/10) DNM - Disp. 184765/09 (EXP1235/10) s/Recurso directo para juzgados”, del 21/3/2017 y sus citas).

    A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la...

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