Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 029763/2013/CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 29763/2013 – “Ríos del M.M.T. y otro c/Cons.

P.. Perú 897/899 s/Interrupción de la Prescripción” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 44 Buenos Aires, Septiembre 13 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 194 por la actora, contra el decreto de fs. 193, concedido a fs. 195. Presenta memorial a fs. 206/207, el que sustanciado a fs. 209 “in fine”, no fue contestado por la demandada.-

El auto apelado provee la presentación obrante a fs. 179/182. Tiene por presentado al Consorcio demandado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Por contestada la demanda. Por ofrecida la prueba. Sustancia la excepción de defecto legal opuesta en el pto III de fs. 180, disponiendo sus notificación en los términos del art. 135 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial. Tiene presente la reserva del caso federal que formula a fs. 182 ap. VI y las autorizaciones conferidas a fs. 182 ap.

VII.-

La accionante se agravia con fundamento en el que mandato acompañado a fs. 184/187 se encuentra vencido. Solicita que como consecuencia de ello se tenga por no presentado al Consorcio demandado y por no contestada la demanda ni ofrecida la prueba que invoca en su defensa.-

A poco que se avance en la lectura de autos, se advierten las contradicciones en las que incurre la apelante, en cuanto a las argumentaciones vertidas en el memorial de fs. 207/208 respecto de las del escrito de interposición de demanda de fs. 3, en el de fs. 81, cédulas de fs. 161 y 163 y 178 así como en el escrito de fs. 169 y en el 200/202.-

Ello nos lleva a referirnos específicamente a la doctrina de los propios actos. Siguiendo a D.P., cabe considerar presupuesto de aplicación de esta teoría: a) que se haya observado dentro de una determinada situación jurídica, una conducta relevante y Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14216476#161401054#20160909112029897 eficaz; b) que con posterioridad, la misma persona intente el ejercicio de un derecho, creando una situación litigiosa y formulando en ella determinada pretensión; c) Que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista incompatiblidad o contradicción que atente contra la buena fe.(esta S. en Expte N° 53053/2015 – “D.

  1. B. J. M. c/B. M.

s/Denuncia por...

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