Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Septiembre de 2020, expediente CNT 022197/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22197/2011

JUZGADO Nº58

AUTOS: "RIOS, M. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de septiembre de 2020.-

VISTO:

El recurso interpuesto por el perito contador a fs. 275, contra la sentencia de fs. 272/274vta.,

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado, reguló honorarios a favor del perito contador en la suma de $2.500.-, a cargo de la demandada.

En atención a la importancia, mérito y extensión de las labores cumplidas por el perito contador, quien técnicamente no efectuó

pericia -por aceptación del cargo y principio de ejecución de cometido- y las pautas arancelarias de aplicación , la regulación de honorarios efectuada en grado no resulta reducida (artículo 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

GMA 09.47

LUIS A. CATARDO M.D.G.

Juez...

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