Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 060732/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 60732/2016 RIOS, M.E. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Ríos, M.E. c/ EN-Mº
Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que mediante la sentencia de fs. 97/100, el Sr.
Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos respecto de los incrementos salariales dispuestos por el Decreto nro.
2140/13. Impuso las costas a la demandada.-
II.-Que a fs. 102/104 apeló la parte demandada y a fs. 108/114 expresó agravios, los que no fueron contestados por su contraria.-
A fs. 118 y vta. dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 119 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que esta S. –por mayoría- ya se ha expedido en las causas nro. 41.067/2014 “M.A.G. c/ EN- M°
Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 11/08/16 y nro. 31.278/2014 “C.S., M.A. y otros c/ EN-M Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg”, sentencia del 07/07/2016, a las que cabe remitirse en honor a la brevedad y que pueden ser consultadas en la página de la Corte Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28958937#219429972#20181019143607184 Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar) en el link: “causas en trámite”.-
IV.-Que en consecuencia, con arreglo a la jurisprudencia citada, los suplementos creados por el mencionado decreto deben integrar el “haber mensual” del agente, con carácter remunerativo y bonificable, desde el 1º de enero de 2014 (conf. dto. nro. 2140/2013) hasta el el 31 de mayo de 2017 (conf. decreto nro. 380/2017), por lo que cabe rechazar el agravio de las demandada.-
V.-Que con relación al planteo referido al plazo de prescripción efectuado por la demandada, me remito en un todo al dictamen del Sr. Fiscal General de fs. 118 y vta., por lo que corresponde rechazar el...
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