Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 026670/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT - 26670/2020

RIOS, MARIANO ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Juzgado Nº 4 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –con oportuna réplica de su contraria- contra la resolución de grado que desestimó las excepciones de cosa juzgada y de incompetencia territorial opuestas por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La demandada -PROVINCIA ART SA-, al contestar demanda, dedujo excepciones de cosa juzgada y de incompetencia territorial. En grado, la Sra. Jueza interviniente, con apoyo en el dictamen fiscal, rechazó las citadas defensas. Para así

    resolver, señaló que “resulta claro que no existe en la especie cosa juzgada, puesto que la defensa intentada no se funda en la existencia de un pronunciamiento judicial, sino en lo dictaminado por la comisión médica y el posterior pago al accionante de la suma indicada”. Agregó que “[l]o expuesto no obsta a que lo actuado en sede administrativa pueda ser considerado en el momento procesal oportuno y, en caso de encontrarse acreditado o fuera de controversia, tener lo abonado como pago a cuenta, si así

    correspondiere”.

    La decisión es apelada por la demandada sólo en lo concerniente a la desestimación de su defensa de cosa juzgada y en el memorial reclama la revocación de lo resuelto. Sustenta su postura en que “el actor da inicio a esta demanda luego de haber tramitado el expediente SRT n° 235646/21 el cual ha culminado con el pago por parte de mi mandante de la suma de $ 1.890.454, por la incapacidad permanente y definitiva del 10,10% derivada de una limitación funcional de la rodilla izquierda dictaminada por la Comisión Médica Jurisdiccional”. Señala que la DIAPA-2021-406-APN-

    SHC10#SRT del 27.10.2021 (páginas 216/217 digitales), dictada en el Expediente Administrativo SRT Nº 235646/21 y homologatoria de un acuerdo celebrado entre las partes, proyecta efectos de la cosa juzgada administrativa según lo normado por el artículo 15 de la ley 20.744, como fue consignado en la mentada DIAPA.

    El actor, al contestar los agravios, expresa -a través de su representación letrada- que no debe admitirse el planteo de cosa juzgada. A su entender, el pago que recibió el actor solo debe tomarse a cuenta de lo que resulte la liquidación a...

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