Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Febrero de 2023, expediente FSM 071008871/2013/CA003

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 71008871/2013/CA3, “RIOS,

M.T. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 09 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la providencia del 22/11/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” dispuso que, atento la constancia de notificación de fecha 27/10/2022, la presentación que había efectuado la demandante resultaba extemporánea y, en consecuencia, aprobó la liquidación presentada por la accionada.

  2. La actora se agravió, en primer lugar,

    alegando que su parte recepcionó en el sistema “Lex 100” la cédula N° 22000060137151 el día 27/10/2022 a las 14:09, fuera del horario hábil.

    Consideró que, al haberla recepcionado 9

    (nueve) minutos después de las 14 horas, la notificación automáticamente se había realizado el día 28 de octubre de 2022, a las 8:00 horas y no el día 27/10/2022 como lo había resuelto el juez de grado.

    Señaló que, al haber efectuado la presentación en fecha 04/11/2022 -11:50 Hs.- había contestado en legal tiempo y forma el traslado de la liquidación que le notificara la demandada.

    Afirmó que, la notificación debía ser considerada enviada y recibida el viernes 28/10/2022 y 1

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71008871/2013/CA3, “RIOS,

    M.T. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    por ello, el plazo comenzó a correr al día siguiente –

    el lunes 31/10/2022-.

    A su vez, mencionó que la liquidación aprobada “en cuanto ha lugar por derecho”, debía corregirse de oficio cuando contrariaba los principios consagrados en el Art. 953 y concordantes del Código Civil.

    También, solicitó se dejara de lado el exceso ritual manifiesto y se admitiera la corrección solicitada.

    Finalmente, para fundamentar su posición citó

    jurisprudencia.

    La demandada –ANSeS- contestó el traslado de los agravios expuestos por la parte actora (vid constancia digital del 12/12/2022).

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros; este Tribunal, Sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/08/2016).

  4. En forma liminar, es dable señalar que la notificación es aquel acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento de las partes o de 2

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71008871/2013/CA3, “RIOS,

    M.T. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    terceros el contenido de otro acto ocurrido con anterioridad, otorgándole a su destinatario la oportunidad de conocer lo que sucede en el expediente judicial y en su caso, de manifestarse ante el juzgador.

    Cabe destacar, que lo que en realidad se notifica es una resolución judicial, la que –como en el caso en estudio- puede correr traslado de un acto producido por una de las partes.

    Es en virtud de ello, que con la notificación se cumple un mandato constitucional como es el de garantizar la defensa en juicio, dando a conocer a las partes y/o a terceros lo sucedido en el proceso y otorgando la oportunidad de manifestarse en consecuencia.

    De ello, se colige que el acto de notificación debe ser idóneo para cumplir su finalidad de transmisión, caso contrario podrá solicitarse la suspensión o interrupción de los plazos, o bien la nulidad.

    El Art. 135 del CPCC establece las providencias y resoluciones que deben notificarse mediante cédula, siendo necesario destacar que en la actualidad la mayoría de las enunciadas por la norma se materializan a través de una cédula electrónica.

    3

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71008871/2013/CA3, “RIOS,

    M.T. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    El Art. 4 de la Acordada 31/2011 CSJN dispone que, todas las notificaciones de providencias,

    resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula, se realizarán al domicilio electrónico, considerándose perfeccionado el acto notificatorio cuando esté disponible en la cuenta de destino.

    Ahora bien, cabe resaltar que, tratándose de notificaciones electrónicas, el inicio del plazo para responder los traslados se verifica en la fecha y hora en que el servidor registre la transacción (Art. 4°,

    Acordada 31/11, CSJN), en la medida en que ello ocurra antes de las 20.00 horas –Art. 152 del CPCC-. Ello así, por cuanto el plazo para todas las notificaciones enviadas entre las 07.00 y las 20.00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora), comenzará a correr a las 07.00 horas del día siguiente; en tanto que las emitidas fuera de ese horario, serán consideradas como enviadas el día hábil inmediato siguiente (Conf. C.Nac.Com., S.B., en autos “G., J.J. s/ concurso preventivo s/

    incidente de revisión de crédito por O., J.J.. R.. el 18/09/2017).

    Así, si la cédula electrónica arriba en un horario o día inhábil, ante tal situación ha de entenderse que la notificación ha operado el día hábil 4

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71008871/2013/CA3, “RIOS,

    M.T. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    siguiente, por lo tanto, el cómputo del plazo debe comenzar desde el día subsiguiente a éste. Cabe reiterar que son horas hábiles a los efectos de las diligencias ordenadas por el juzgador aquellas que van entre las 07.00 y las 20.00 horas. (Art. 152, 3°

    párrafo CPCCN).

  5. Sentado ello, cabe señalar que, en lo que aquí interesa, de las constancias digitalizadas de autos, surge que:

    i) La Sra. M.T.R. inició un proceso de conocimiento ante el Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 1, en el cual recayó

    sentencia el día 22 de mayo de 2020. En dicho decisorio se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada por la actora. El citado pronunciamiento fue confirmado por esta Alzada con fecha 13/06/2022.

    ii) El 30/09/2022 la ANSeS solicitó se tenga por acreditado el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en autos y acompañó la liquidación por ella practicada, con alta mensual octubre de 2022,

    manifestando que había sido puesta al pago.

    iii) De la mentada liquidación y planilla de información puesta al pago acompañada con la presentación, el juez de grado ordenó correrle el 5

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 71008871/2013/CA3, “RIOS,

    M.T. c/ ANSES s/REAJUSTES

    VARIOS”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR