Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 1 de Octubre de 2009, expediente 11.974

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 1 días del mes de octubre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “RIOS, M.I. c/ INSSJYP s/ AMPARO”. Expediente N° 11.974 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 (Expediente N° 82.156) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido y fundado por el demandado a fs. 52/55vta. en oposición a la sentencia obrante a fojas 46/50vta., que acoge la acción de amparo interpuesta por la Sra.

    M.I. delL.R. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) y, en consecuencia, condena al Instituto USO OFICIAL

    a que suministre inmediatamente a la amparista la prótesis de rodilla abisagrada constreñida R. con cuatro (4) espigas y fijación con clips de 130° y triple rotación, tres dosis de boisteo para corrección, dos dosis de GPS, plaquetas con surco, y además la asistencia técnica necesaria para dicha cirugía e instrumental para so colocación ello al 100% de cobertura, con imposición de costas a la obra social perdidosa.-

    El recurrente se agravia de la sentencia porque el a quo condenó al Instituto a suministrar un insumo que no se encuentra contemplado en la normativa vigente (PMO y PMOE), cuya constitucionalidad no fue cuestionada por la amparista. Cita,

    en apoyo a su postura, el art. 8.3.3 del PMOE, así como el principio de reserva (art. 19 C.N.), que establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda.-

    Reitera que no puede imputársele la responsabilidad de entregar una prótesis importada o indicando una marca comercial, pues el Instituto, provee las prótesis nacionales que prevé el programa Médico Obligatorio.-

    Por último manifiesta que ella no debe acreditar que la prótesis que prevé

    cumple con la utilidad que se le solicita, por lo que peticiona se revoque la sentencia de primera instancia y se lo exima de costas.-

    Luego del traslado de fs. 61, la amparista no contestó los agravios.-

    Con el llamado de autos a sentencia de fs. 66 se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta, por lo cual corresponde analizar la cuestión sometida a revisión.-

  2. Luego de confrontar los antecedentes incorporados al proceso con el decisorio en crisis y los agravios expresados por el...

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